Las autoridades deben devolver bienes inmediatamente despues de diligencias, dejando constancia fotografica. El interesado tiene 10 dias para recogerlos tras notificacion, con apercibimiento de abandono.
Entrega de bienes Las autoridades deberán devolver a la persona que acredite o demuestre derechos sobre los bienes que no estén sometidos a decomiso, aseguramiento, restitución o embargo, inmediatamente después de realizar las diligencias conducentes. En todo caso, se dejará constancia mediante fotografías u otros medios que resulten idóneos de estos bienes.
Esta devolución podrá ordenarse en depósito provisional y al poseedor se le podrá imponer la obligación de exhibirlos cuando se le requiera.
Dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acuerdo de devolución, el Órgano jurisdiccional militar o el Ministerio Público notificarán su resolución al interesado o al representante legal, para que dentro de los diez días siguientes a dicha notificación se presente a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, los bienes causarán abandono a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según corresponda y se procederá en los términos previstos en este Código.
Cuando se haya hecho constar el aseguramiento de los bienes en los registros públicos, la autoridad que haya ordenado su devolución ordenará su cancelación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El plazo de 30 dias para notificar y 10 dias para recoger es critico; pasado este termino los bienes causan abandono. Se recomienda automatizar seguimiento de notificaciones para clientes con bienes asegurados.
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