Establece que las comunicaciones entre imputado y personas con privilegio de confidencialidad no pueden asegurarse ni servir como prueba. Se exceptua cuando hay indicios de participacion en el delito o encubrimiento.
Cosas no asegurables
CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
No estarán sujetas al aseguramiento las comunicaciones y cualquier información que se genere o intercambie entre el imputado y las personas que no están obligadas a declarar como testigos por razón de parentesco, secreto profesional o cualquiera otra establecida en la ley. En todo caso, serán inadmisibles como fuente de información o medio de prueba.
No habrá lugar a estas excepciones cuando existan indicios de que las personas mencionadas en este artículo, distintas al imputado, estén involucradas como autoras o partícipes del hecho punible o existan indicios fundados de que están encubriéndolo ilegalmente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege derechos fundamentales como secreto profesional y privilegios de parentesco. Los contadores y abogados deben verificar si sus comunicaciones con clientes caen bajo estas excepciones antes de presentar documentacion en procedimientos militares.
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