Define los requisitos y procedimiento para que el Ministerio Publico solicite ordenes de comparecencia o aprehension, estableciendo que deben fundamentarse en registros precisos y exponer las razones de cumplimiento de exigencias legales.
Solicitud de las órdenes de comparecencia o de aprehensión En la solicitud de orden de comparecencia o de aprehensión se hará una relación de los hechos atribuidos al imputado, sustentada en forma precisa en los registros correspondientes y se expondrán las razones por las que considera que se actualizaron las exigencias señaladas en el artículo anterior.
Las solicitudes se formularán por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con el Juez de control.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo procedimental esencial. Las solicitudes pueden ser por cualquier medio que garantice autenticidad. Recomendacion: asegurar que toda documentacion contenga fundamentacion detallada para evitar denegacion.
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Art. 140. Citatorio orden comparecencia aprehension
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Art. 142. Resolucion solicitud orden aprehension
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