Establece que el Juez de Control resuelve solicitudes de aprehension o comparecencia en audiencia privada con el Ministerio Publico, con posibilidad de prevenir al fiscal para aclaraciones y rechazar ordenes cuando los hechos no constituyan delito.
Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión o comparecencia El Juez de control, resolverá la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia en audiencia exclusivamente con la presencia del Ministerio Público, o a través del sistema informático con la debida secrecía y se pronunciará sobre cada uno de los elementos planteados en la solicitud.
En caso de que la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia no reúna alguno de los requisitos exigibles, el Juez de control prevendrá en la misma audiencia o por el sistema informático al Ministerio Público para que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes, ante lo cual el Juez de control podrá dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que se planteen o a la participación que tuvo el imputado en los mismos. No se concederá la orden de aprehensión cuando el Juez de control considere que los hechos que señale el Ministerio Público en su solicitud resulten no constitutivos de delito.
Si la resolución se registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de aprehensión deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Punto critico de control judicial. El juez puede denegar ordenes si detecta requisitos faltantes. Recomendacion para abogados: preparar solicitudes exhaustivas con todos los elementos para evitar rechazo inicial.
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