CMPP

Artículo 143. Desistimiento accion penal

Permite al Ministerio Publico solicitar desistimiento de la accion penal en cualquier etapa hasta antes de segunda instancia, requiriendo autorizacion del Fiscal General y permitiendo a la victima impugnar la decision.

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Texto Legal

Desistimiento de la acción penal El Ministerio Público podrá solicitar el desistimiento de la acción penal en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de dictada la resolución de segunda instancia.

La solicitud de desistimiento debe contar con la autorización del Fiscal General o del funcionario que en él delegue esa facultad.

El Ministerio Público expondrá brevemente en audiencia ante el Juez de control, Tribunal Militar de Juicio Oral o Tribunal Superior Militar, los motivos del desistimiento de la acción penal. La autoridad judicial resolverá de manera inmediata y decretará el sobreseimiento.

En caso de desistimiento de la acción penal, la victima u ofendido podrán impugnar la resolución emitida por el Juez de control, Tribunal Militar de Juicio Oral o Tribunal Superior Militar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo importante de salida procesal. Nota critica: victimas u ofendidos pueden impugnar desistimientos, generando oportunidad de continuacion de procesos. Relevante para victimas interesadas en persecucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del CMPP?

Permite al Ministerio Publico solicitar desistimiento de la accion penal en cualquier etapa hasta antes de segunda instancia, requiriendo autorizacion del Fiscal General y permitiendo a la victima impugnar la decision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Mecanismo importante de salida procesal. Nota critica: victimas u ofendidos pueden impugnar desistimientos, generando oportunidad de continuacion de procesos. Relevante para victimas interesadas en persecucion.

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