CMPP

Artículo 209. Deber de investigacion penal del Ministerio Publico

El Ministerio Publico tiene obligacion de dirigir investigacion penal de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos, cuando tenga conocimiento de un hecho delictivo.

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Texto Legal

Deber de investigación penal Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados en la misma.

La investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece los principios rectores de la investigacion. Los defensores pueden invocar estas obligaciones para impugnar investigaciones deficientes, parciales o discriminatorias ante el juez de control.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 209 del CMPP?

El Ministerio Publico tiene obligacion de dirigir investigacion penal de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos, cuando tenga conocimiento de un hecho delictivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 209 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Este articulo establece los principios rectores de la investigacion. Los defensores pueden invocar estas obligaciones para impugnar investigaciones deficientes, parciales o discriminatorias ante el juez de control.

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