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Artículo 35. Causas de impedimento

Este artículo establece las causas de impedimento para jueces y magistrados militares, incluyendo conflictos de interés y relaciones familiares. Es fundamental para garantizar la imparcialidad en los procedimientos militares.

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Texto Legal

Causas de impedimento Son causas de impedimento de los jueces y magistrados militares:

I. Haber intervenido en el mismo procedimiento como Ministerio Público, Defensor, Asesor jurídico, denunciante o querellante, o haber ejercido la acción penal particular; haber actuado como perito, consultor técnico, testigo o tener interés directo en el procedimiento.

II. Ser cónyuge, concubina o concubinario, conviviente, tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo grado con alguno de los interesados, o que éste cohabite o haya cohabitado con alguno de ellos.

III. Ser o haber sido tutor, curador, haber estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes, ser o haber sido administrador de sus bienes por cualquier título.

IV. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, tenga un juicio pendiente iniciado con anterioridad con alguna de las partes.

V. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, sea acreedor, deudor, arrendador, arrendatario o fiador de alguna de las partes, o tengan alguna sociedad con estos.

VI. Cuando antes de comenzar el procedimiento o durante éste, haya presentado él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, querella, denuncia, demanda o haya entablado cualquier acción legal

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en contra de alguna de las partes, o cuando antes de comenzar el procedimiento hubiera sido denunciado o acusado por alguna de ellas.

VII. Haber dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el procedimiento o haber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes.

VIII. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, hubiera recibido o reciba beneficios de alguna de las partes o si, después de iniciado el procedimiento, hubiera recibido presentes o dádivas independientemente de cuál haya sido su valor.

IX. Para el caso de los jueces del Tribunal Militar de Juicio Oral, haber fungido como Juez de control en el mismo procedimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los abogados militares verifiquen posibles impedimentos en sus casos para evitar nulidades. La identificación temprana de conflictos de interés puede prevenir complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del CMPP?

Este artículo establece las causas de impedimento para jueces y magistrados militares, incluyendo conflictos de interés y relaciones familiares. Es fundamental para garantizar la imparcialidad en los procedimientos militares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Es crucial que los abogados militares verifiquen posibles impedimentos en sus casos para evitar nulidades. La identificación temprana de conflictos de interés puede prevenir complicaciones legales.

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