CMPP

Artículo 34. Excusa o recusación

Este artículo establece las causas por las cuales los jueces y magistrados militares deben excusarse o pueden ser recusados. Se busca garantizar la imparcialidad en el proceso judicial.

excusarecusaciónimparcialidad

Texto Legal

Excusa o recusación Los jueces y magistrados militares deberán excusarse o podrán ser recusados para conocer de los asuntos en que intervengan por cualquiera de las causas de impedimento que se establecen en este Código, mismas que no podrán dispensarse por voluntad de las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La recusación es una herramienta importante para asegurar un juicio justo. Los abogados deben estar atentos a las causas de impedimento y actuar en consecuencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del CMPP?

Este artículo establece las causas por las cuales los jueces y magistrados militares deben excusarse o pueden ser recusados. Se busca garantizar la imparcialidad en el proceso judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

La recusación es una herramienta importante para asegurar un juicio justo. Los abogados deben estar atentos a las causas de impedimento y actuar en consecuencia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 34 del CMPP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 34 CMPP desde tu celular