Militares tienen derecho a respeto de libertad personal; nadie puede ser privado sino por mandamiento autoridad judicial o causas constitucionalmente autorizadas. Jurisdiccion solo puede autorizar medidas cautelares establecidas en Codigo.
Derecho al respeto a la libertad personal Los militares tienen derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado de ella, sino en virtud de mandamiento dictado por la autoridad judicial o de conformidad con las demás causas y condiciones que autorizan la Constitución y este Código.
La autoridad jurisdiccional militar sólo podrá autorizar como medidas cautelares, o providencias precautorias restrictivas de la libertad, las que estén establecidas en este Código y en las leyes especiales. La prisión preventiva será de carácter excepcional y su aplicación se regirá en los términos previstos en este Código.
TÍTULO III COMPETENCIA
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Prision preventiva es excepcional; abogados deben impugnar medidas cautelares desproporcionadas argumentando proporcionalidad. Cualquier detension sin mandamiento judicial formal puede constituir detencion arbitraria sujeta a amparo.
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