Autoridades iniciales deben velar porque imputado y victima conozcan derechos reconocidos por Constitucion, Tratados y leyes en ese momento procesal, conforme a Codigo.
Garantía de ser informado de sus derechos Todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales del procedimiento deberán velar porque tanto la persona militar imputada como la víctima u ofendido conozcan los derechos que le reconocen en ese momento procedimental la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen, en los términos establecidos en el presente Código. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requiere comunicacion clara y comprensible en idioma imputado; desconocimiento de derechos no es excusa valida. Reformado 2025 para enfatizar rol de autoridades en informacion; abogados pueden impugnar si cliente no fue informado adecuadamente.
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