CMPP

Artículo 18. Garantia de informacion sobre derechos

Autoridades iniciales deben velar porque imputado y victima conozcan derechos reconocidos por Constitucion, Tratados y leyes en ese momento procesal, conforme a Codigo.

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Texto Legal

Garantía de ser informado de sus derechos Todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales del procedimiento deberán velar porque tanto la persona militar imputada como la víctima u ofendido conozcan los derechos que le reconocen en ese momento procedimental la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen, en los términos establecidos en el presente Código. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requiere comunicacion clara y comprensible en idioma imputado; desconocimiento de derechos no es excusa valida. Reformado 2025 para enfatizar rol de autoridades en informacion; abogados pueden impugnar si cliente no fue informado adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del CMPP?

Autoridades iniciales deben velar porque imputado y victima conozcan derechos reconocidos por Constitucion, Tratados y leyes en ese momento procesal, conforme a Codigo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Requiere comunicacion clara y comprensible en idioma imputado; desconocimiento de derechos no es excusa valida. Reformado 2025 para enfatizar rol de autoridades en informacion; abogados pueden impugnar si cliente no fue informado adecuadamente.

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