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Artículo 119. Nombramiento de defensor de oficio militar

Cuando imputado no puede o rechaza designar defensor particular, organo jurisdiccional o Ministerio Publico nombraran defensor de oficio militar desde primer acto de intervencion, llevando representacion completa de defensa.

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Texto Legal

Nombramiento del Defensor de Oficio Militar. Cuando el imputado no pueda o se niegue a designar un Defensor, el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional militar, en su caso, le nombrarán un Defensor de Oficio Militar que lleve la representación de la defensa desde el primer acto en que intervenga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Defensa obligatoria sin opcionalidad. Nombramiento efectivo desde denuncia o inicio investigacion. Sustitucion del defensor de oficio requiere vista a superior (articulo 118).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del CMPP?

Cuando imputado no puede o rechaza designar defensor particular, organo jurisdiccional o Ministerio Publico nombraran defensor de oficio militar desde primer acto de intervencion, llevando representacion completa de defensa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Defensa obligatoria sin opcionalidad. Nombramiento efectivo desde denuncia o inicio investigacion. Sustitucion del defensor de oficio requiere vista a superior (articulo 118).

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