Cuando imputado no puede o rechaza designar defensor particular, organo jurisdiccional o Ministerio Publico nombraran defensor de oficio militar desde primer acto de intervencion, llevando representacion completa de defensa.
Nombramiento del Defensor de Oficio Militar. Cuando el imputado no pueda o se niegue a designar un Defensor, el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional militar, en su caso, le nombrarán un Defensor de Oficio Militar que lleve la representación de la defensa desde el primer acto en que intervenga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Defensa obligatoria sin opcionalidad. Nombramiento efectivo desde denuncia o inicio investigacion. Sustitucion del defensor de oficio requiere vista a superior (articulo 118).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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