CMPP

Artículo 252. Criterios de oportunidad para no ejercer accion

El MP puede no ejercer accion mediante criterios de oportunidad en delitos leves, patrimoniales, con daño grave al imputado, desproporcionados, con colaboracion en otros delitos, o de bajo impacto.

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Texto Legal

Casos en que operan los criterios de oportunidad CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de la Fiscalía General de Justicia Militar, el Ministerio Público podrá no ejercer la acción penal sobre la base de aplicación de criterios de oportunidad.

La aplicación de los criterios de oportunidad será procedente en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia.

II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre el personal militar o de delitos no intencionales o de imprudencia, siempre que la persona militar imputada no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares. Fracción reformada DOF 16-07-2025

III. Cuando la persona militar imputada haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando la persona militar imputada haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena. Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta al inculpado por otro delito, o la que podría aplicarse al mismo por otros delitos o bien, por la pena que previamente se le haya impuesto o podría llegar a imponérsele en virtud de diverso proceso tramitado en otro fuero.

V. Cuando la persona militar imputada aporte información esencial para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, la información que proporcione derive en la detención de una persona imputada diversa y se comprometa a comparecer en juicio. En estos supuestos, los efectos del criterio de oportunidad se suspenderán hasta en tanto la persona militar imputada beneficiada comparezca a rendir su declaración en la audiencia de juicio. Fracción reformada DOF 16-07-2025

VI. Cuando la afectación al bien jurídico tutelado resulte poco significativa.

VII. Cuando la continuidad del proceso o la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines preventivos de la política criminal.

VIII. En campaña, cuando la fiscalía militar considere que los hechos que se investigan son de menor importancia respecto del beneficio que los servicios del imputado podría prestar en beneficio de las operaciones militares.

No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos que afecten gravemente a la disciplina militar o el interés público.

El Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las circunstancias especiales en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código, así como en los criterios generales que al efecto emita la Persona titular de la Fiscalía General de Justicia Militar. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La aplicación de los criterios de oportunidad podrán ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.

La aplicación de los criterios de oportunidad deberá ser autorizada por la Persona titular de la Fiscalía General de Justicia Militar o por la persona servidora pública en quien se delegue esta facultad, en términos de la normatividad aplicable. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para negociaciones precoces. Abogados deben analizar si el caso encaja en algunas fracciones y proponer acuerdo al MP. Fraude VIII (campana) es unica para militares. Reforma 2025 modifico fracciones II, III, V.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 252 del CMPP?

El MP puede no ejercer accion mediante criterios de oportunidad en delitos leves, patrimoniales, con daño grave al imputado, desproporcionados, con colaboracion en otros delitos, o de bajo impacto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 252 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Este articulo es fundamental para negociaciones precoces. Abogados deben analizar si el caso encaja en algunas fracciones y proponer acuerdo al MP. Fraude VIII (campana) es unica para militares. Reforma 2025 modifico fracciones II, III, V.

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