Los acuerdos reparatorios son celebrados entre victima e imputado, y al ser aprobados y cumplidos, generan extincion de la accion penal. Requieren aprobacion del Ministerio Publico o Juez de control.
Definición Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es la definicion clave de acuerdos reparatorios. Abogados defensores deben notar que la extincion es consecuencia automatica del cumplimiento, lo que hace este mecanismo muy atractivo para resolver casos en etapas tempranas.
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Art. 182. Procedimiento Abreviado Terminacion Anticipada
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Art. 184. Control y Limites Acuerdos Reparatorios
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