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Artículo 183. Definicion Acuerdos Reparatorios

Los acuerdos reparatorios son celebrados entre victima e imputado, y al ser aprobados y cumplidos, generan extincion de la accion penal. Requieren aprobacion del Ministerio Publico o Juez de control.

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Texto Legal

Definición Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es la definicion clave de acuerdos reparatorios. Abogados defensores deben notar que la extincion es consecuencia automatica del cumplimiento, lo que hace este mecanismo muy atractivo para resolver casos en etapas tempranas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 del CMPP?

Los acuerdos reparatorios son celebrados entre victima e imputado, y al ser aprobados y cumplidos, generan extincion de la accion penal. Requieren aprobacion del Ministerio Publico o Juez de control.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 183 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Esta es la definicion clave de acuerdos reparatorios. Abogados defensores deben notar que la extincion es consecuencia automatica del cumplimiento, lo que hace este mecanismo muy atractivo para resolver casos en etapas tempranas.

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