El Ministerio Público debe cerrar la investigación o solicitar prórroga al Juez de control al finalizar el plazo establecido. Si no lo hace, las partes pueden solicitar que se aperciba al Juez para proceder.
Plazo para declarar el cierre de la investigación Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, el Ministerio Público deberá cerrarla o solicitar justificadamente su prórroga al Juez de control, observándose los límites máximos previstos en el artículo 317.
Si el Ministerio Público no declarara cerrada la investigación en el plazo fijado, o no solicita su prórroga, el imputado o la víctima u ofendido podrán solicitar al Juez de control que lo aperciba para que proceda a tal cierre.
Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se tendrá por cerrada salvo que el Ministerio Público o el imputado hayan solicitado justificadamente prórroga del mismo al Juez de control.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los abogados mantengan un seguimiento de los plazos para el cierre de la investigación. Esto les permitirá actuar rápidamente si el Ministerio Público no cumple con sus obligaciones.
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