CMPP

Artículo 133. Deberes comunes de jueces

Jueces militares deben resolver con diligencia, respetar derechos de partes, guardar reserva, atender peticiones, no presentar culpabilidad sin condena, mantener orden y cumplir normativas aplicables.

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Texto Legal

Deberes comunes de los jueces En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los jueces y magistrados militares, los siguientes:

I. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional;

II. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento;

III. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo;

IV. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del procedimiento penal;

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V. Bajo ninguna circunstancia se presentará en público al imputado o acusado como culpable si no existiera condena;

VI. Mantener el orden en las salas de audiencias;

VII. Los demás establecidos en el Código de Justicia Militar y en este Código y otras disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estos deberes son exigibles: si un juez viola presuncion de inocencia o niega audiencia a parte, es base para casacion. La reserva procesal (fraccion III) es importante: jueces no pueden comentar casos publicamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del CMPP?

Jueces militares deben resolver con diligencia, respetar derechos de partes, guardar reserva, atender peticiones, no presentar culpabilidad sin condena, mantener orden y cumplir normativas aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Estos deberes son exigibles: si un juez viola presuncion de inocencia o niega audiencia a parte, es base para casacion. La reserva procesal (fraccion III) es importante: jueces no pueden comentar casos publicamente.

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