CMPP

Artículo 132. Competencia jurisdiccional militar

La competencia militar corresponde a tres organos: Juez de Control (investigacion a apertura de juicio), Tribunal Militar de Juicio Oral (sentencia), y Tribunal Superior Militar (recursos).

jurisdiccionjueces militarescompetenciaorganos jurisdiccionales

Texto Legal

Competencia jurisdiccional Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional militar comprende a los siguientes órganos:

I. Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio;

II. Tribunal Militar de Juicio Oral, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia;

III. Tribunal Superior Militar, que conocerá de los medios de impugnación y demás asuntos que prevé este Código;

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estructura procesal fundamental: conocer la competencia especifica de cada tribunal es critico para interponer recursos correctamente. Los Jueces de Control supervisan legalidad de investigacion; no pueden condenar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del CMPP?

La competencia militar corresponde a tres organos: Juez de Control (investigacion a apertura de juicio), Tribunal Militar de Juicio Oral (sentencia), y Tribunal Superior Militar (recursos).

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Estructura procesal fundamental: conocer la competencia especifica de cada tribunal es critico para interponer recursos correctamente. Los Jueces de Control supervisan legalidad de investigacion; no pueden condenar.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 132 del CMPP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 132 CMPP desde tu celular