La competencia militar corresponde a tres organos: Juez de Control (investigacion a apertura de juicio), Tribunal Militar de Juicio Oral (sentencia), y Tribunal Superior Militar (recursos).
Competencia jurisdiccional Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional militar comprende a los siguientes órganos:
I. Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio;
II. Tribunal Militar de Juicio Oral, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia;
III. Tribunal Superior Militar, que conocerá de los medios de impugnación y demás asuntos que prevé este Código;
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estructura procesal fundamental: conocer la competencia especifica de cada tribunal es critico para interponer recursos correctamente. Los Jueces de Control supervisan legalidad de investigacion; no pueden condenar.
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