Las personas seran interrogadas en español con asistencia de traductor o interprete. Las partes y testigos no pueden fungir como interpretes en ningun caso.
Declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores Las personas serán interrogadas en idioma español, mediante la asistencia de un traductor o intérprete. En ningún caso las partes o los testigos podrán ser intérpretes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta restriccion evita conflictos de interes y garantiza la fidelidad de las manifestaciones. Los litigantes deben asegurarse de que los interpretes designados sean independientes y calificados, documentando cualquier traduccion realizada.
Anterior
Art. 43. Idioma y accesibilidad en procesos militares
Siguiente
Art. 45. Lugar de celebracion de audiencias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo