CMPP

Artículo 45. Lugar de celebracion de audiencias

Las audiencias se celebran en la sala correspondiente, excepto si hay riesgo grave al orden publico, defensa inadecuada u obstaculo serio, en cuyo caso el tribunal desigana otro lugar con medidas de seguridad.

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Texto Legal

Lugar de audiencias El Órgano jurisdiccional militar celebrará las audiencias en la sala que corresponda, excepto si ello puede provocar una grave alteración del orden público, no garantiza la defensa de alguno de los intereses comprometidos en el procedimiento u obstaculiza seriamente su realización, en cuyo caso se celebrarán en el lugar que para tal efecto designe el Órgano jurisdiccional militar y bajo las medidas de seguridad que éste determine.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La flexibilidad en ubicacion sirve para garantizar seguridad sin comprometer derechos de defensa. Los abogados deben verificar que cualquier cambio de locacion sea debidamente notificado y que las condiciones de seguridad no limiten injustificadamente la participacion de las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del CMPP?

Las audiencias se celebran en la sala correspondiente, excepto si hay riesgo grave al orden publico, defensa inadecuada u obstaculo serio, en cuyo caso el tribunal desigana otro lugar con medidas de seguridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

La flexibilidad en ubicacion sirve para garantizar seguridad sin comprometer derechos de defensa. Los abogados deben verificar que cualquier cambio de locacion sea debidamente notificado y que las condiciones de seguridad no limiten injustificadamente la participacion de las partes.

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