La revocación procede en cualquier etapa del procedimiento penal contra resoluciones de mero tramite sin sustanciación. El mismo organo judicial que dicto la resolucion la examina nuevamente.
Procedencia del recurso de revocación El recurso de revocación procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial en contra de las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación.
El objeto de este recurso será que el mismo Órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada, la examine de nueva cuenta y dicte la resolución que corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Recurso ágil para correcciones inmediatas en tramites simples. No aplica a resoluciones de fondo que requieren sustanciación. Util para errores procedimentales menores.
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Art. 425. Rectificación de errores de forma y derecho
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Art. 427. Tramite de revocación oral y escrito
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