CMPP

Artículo 427. Tramite de revocación oral y escrito

La revocación se interpone oralmente en audiencia antes de su termino, resuelta inmediatamente, o por escrito fuera de audiencia en dos dias, con resolucion en tres dias. Se puede oír a otras partes si la complejidad lo amerita.

revocacióntramiteplazooralescrito

Texto Legal

Trámite El recurso de revocación se interpondrá oralmente, en audiencia o por escrito, conforme a las siguientes reglas:

I. Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia, deberá promoverse antes de que termine la misma. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo, o

II. Si el recurso se hace valer contra resoluciones dictadas fuera de audiencia, deberá interponerse por escrito en un plazo de dos días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, expresando los motivos por los cuales se solicita. El Órgano jurisdiccional se pronunciará de plano, pero podrá oír previamente a las demás partes dentro del plazo de dos días de interpuesto el recurso, si se tratara de un asunto cuya complejidad así lo amerite.

La resolución que decida la revocación interpuesta oralmente en audiencia, deberá emitirse de inmediato; la resolución que decida la revocación interpuesta por escrito deberá emitirse dentro de los tres días siguientes a su interposición; en caso de que el Órgano jurisdiccional cite a audiencia por la complejidad del caso, resolverá en ésta.

CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

SECCIÓN II Apelación

APARTADO I Reglas generales de la apelación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proceso expedito: oral en audiencia (resolucion inmediata) o escrito (dos dias para interponer, tres para resolver). La complejidad justifica audiencia previa. Util para corregir errores procesales rapido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 427 del CMPP?

La revocación se interpone oralmente en audiencia antes de su termino, resuelta inmediatamente, o por escrito fuera de audiencia en dos dias, con resolucion en tres dias. Se puede oír a otras partes si la complejidad lo amerita.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 427 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Proceso expedito: oral en audiencia (resolucion inmediata) o escrito (dos dias para interponer, tres para resolver). La complejidad justifica audiencia previa. Util para corregir errores procesales rapido.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 427 del CMPP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 427 CMPP desde tu celular