Mecanismo de suspension procesal donde imputado se sujeta voluntariamente a plan de reparacion y condiciones que garanticen derechos de victima y disciplina militar. Su cumplimiento genera extincion de accion penal.
Definición El mecanismo a través del cual se suspende el procedimiento a petición del ministerio público, con objeto de que el imputado voluntariamente se sujete a un plan detallado de pago de reparación del daño y, en su caso, al cumplimiento de una o varias de las condiciones que refiere este capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y de la disciplina militar, cuyo cumplimiento judicialmente declarado da como resultado la extinción de la acción penal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta suspension es distinta a acuerdos reparatorios: requiere voluntariedad del imputado y supervision judicial mas intensiva. La extincion es automatica al cumplimiento, pero la revocacion es posible si hay incumplimiento injustificado.
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Art. 187. Tramite Aprobacion Acuerdos Reparatorios
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