CMPP

Artículo 188. Definicion Suspension Condicional Proceso

Mecanismo de suspension procesal donde imputado se sujeta voluntariamente a plan de reparacion y condiciones que garanticen derechos de victima y disciplina militar. Su cumplimiento genera extincion de accion penal.

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Texto Legal

Definición El mecanismo a través del cual se suspende el procedimiento a petición del ministerio público, con objeto de que el imputado voluntariamente se sujete a un plan detallado de pago de reparación del daño y, en su caso, al cumplimiento de una o varias de las condiciones que refiere este capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y de la disciplina militar, cuyo cumplimiento judicialmente declarado da como resultado la extinción de la acción penal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta suspension es distinta a acuerdos reparatorios: requiere voluntariedad del imputado y supervision judicial mas intensiva. La extincion es automatica al cumplimiento, pero la revocacion es posible si hay incumplimiento injustificado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 188 del CMPP?

Mecanismo de suspension procesal donde imputado se sujeta voluntariamente a plan de reparacion y condiciones que garanticen derechos de victima y disciplina militar. Su cumplimiento genera extincion de accion penal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 188 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Esta suspension es distinta a acuerdos reparatorios: requiere voluntariedad del imputado y supervision judicial mas intensiva. La extincion es automatica al cumplimiento, pero la revocacion es posible si hay incumplimiento injustificado.

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