CMPP

Artículo 266. Toma de muestras forzada

Si el imputado rechaza voluntariamente aportar muestras, el Ministerio Publico puede solicitar autorizacion judicial. Se debe aplicar principio de proporcionalidad y justificar por que no existe medida menos gravosa. Puede estar presente defensor o persona de confianza.

muestras forzadasautorizacion judicialproporcionalidadderechos del imputado

Texto Legal

Toma de muestras cuando la persona requerida se niegue a proporcionarlas Si la persona militar imputada a la que se le hubiere solicitado la aportación voluntaria de las muestras referidas en el artículo anterior se negara a hacerlo, el Ministerio Público por sí o a solicitud de la Policía ministerial militar podrá solicitar al Órgano jurisdiccional militar, por cualquier medio, la inmediata autorización de la práctica de dicho acto de investigación, justificando la necesidad de la medida y expresando la persona o personas en quienes haya de practicarse, el tipo y extensión de muestra o imagen a obtener. De concederse la autorización requerida, el Órgano jurisdiccional militar deberá facultar al Ministerio Público para que, en el caso de que la persona a inspeccionar ya no se encuentre

CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

ante él, ordene su localización y comparecencia a efecto de que tenga verificativo el acto correspondiente. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

El Órgano jurisdiccional militar al resolver respecto de la solicitud del Ministerio Público, deberá tomar en consideración el principio de proporcionalidad y motivar la necesidad de la aplicación de dicha medida, en el sentido de que no existe otra menos gravosa para la persona que habrá de ser examinada o para la persona militar imputada, que resulte igualmente eficaz e idónea para el fin que se persigue, justificando la misma en atención a la gravedad del hecho que se investiga. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

En la toma de muestras podrá estar presente una persona de confianza de la examinada o su persona defensora en caso de que se trate de la persona militar imputada, quien será advertida previamente de tal derecho. A falta de alguno de éstos deberá estar presente el Ministerio Público. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

En caso de personas inimputables que tengan alguna capacidad se proveerá de los apoyos necesarios para que puedan tomar la decisión correspondiente.

Cuando exista peligro de desvanecimiento del medio de la prueba, la solicitud se hará por cualquier medio expedito y el Órgano jurisdiccional militar deberá autorizar inmediatamente la práctica del acto de investigación, siempre que se cumpla con las condiciones señaladas en este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La toma de muestras forzada debe estar minuciosamente justificada. El juez militar debe analizar alternativas y la gravedad del hecho. La presencia de defensor o persona de confianza es garantia fundamental que debe exigirse.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 266 del CMPP?

Si el imputado rechaza voluntariamente aportar muestras, el Ministerio Publico puede solicitar autorizacion judicial. Se debe aplicar principio de proporcionalidad y justificar por que no existe medida menos gravosa. Puede estar presente defensor o persona de confianza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 266 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

La toma de muestras forzada debe estar minuciosamente justificada. El juez militar debe analizar alternativas y la gravedad del hecho. La presencia de defensor o persona de confianza es garantia fundamental que debe exigirse.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 266 del CMPP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 266 CMPP desde tu celular