En presumida muerte no natural se practica inspeccion del cadaver, ubicacion, levantamiento, traslado, descripcion y peritajes. Se permite dispensar necropsia si parientes lo solicitan. Se debe proceder a identificacion si es desconocida.
Levantamiento e identificación de cadáveres En los casos en que se presuma muerte por causas no naturales, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicará:
I. La inspección del cadáver, la ubicación del mismo y el lugar de los hechos.
II. El levantamiento del cadáver.
III. El traslado del cadáver.
IV. La descripción y peritajes correspondientes.
V. La exhumación en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables.
Cuando de la investigación no resulten datos relacionados con la existencia de algún delito, previa solicitud de los parientes, el Ministerio Público podrá autorizar la dispensa de la necropsia.
Si el cadáver hubiere sido inhumado, se procederá a exhumarlo en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables. En todo caso, practicada la inspección o la necropsia correspondiente, se procederá a la sepultura inmediata, pero no podrá incinerarse el cadáver.
Cuando se desconozca la identidad del cadáver, se efectuarán los peritajes idóneos para proceder a su identificación. Una vez identificado, se entregará a los parientes o a quienes invoquen título o motivo suficiente, previa autorización del Ministerio Público, tan pronto la necropsia se hubiere practicado o, en su caso, dispensado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los procedimientos de levantamiento y necropsia son criticos para estableces causa de muerte. La dispensa de necropsia requiere solicitud de parientes y autorizacion del Ministerio Publico. Cualquier vicio en la cadena de custodia invalida pericias posteriores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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