Las audiencias son publicas permitiendo acceso a partes y publico en general, con excepciones previstas en el Codigo. Garantiza transparencia en procedimientos militares.
Principio de publicidad Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque publicas, excepciones pueden incluir datos clasificados militares o seguridad nacional. Abogados litigantes deben solicitar especificamente acceso del publico si Tribunal intenta cerrar audiencia sin justificacion constitucional.
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Art. 4. Caracteristicas acusatorio y principios rectores
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Art. 6. Principio de contradiccion entre partes
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