Las partes pueden conocer, controvertir y confrontar pruebas, oponiendose a peticiones y alegatos de la contraparte. Garantiza equilibrio entre acusacion y defensa.
Principio de contradicción Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion procesal clave; cualquier prueba presentada sin oportunidad de contradiccion puede ser impugnada como violatoria de debido proceso. Defensores deben activamente ejercer este derecho en cada desahogo probatorio.
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