Establece que el Codigo es de orden publico y observancia general en Mexico para delitos contra disciplina militar. Define que tribunales militares solo tienen jurisdiccion sobre miembros de Fuerzas Armadas, y cuando paisanos estan implicados conoce autoridad civil.
Ámbito de aplicación Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos contra la disciplina militar en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan a la Fuerza Armada Permanente. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese implicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para entender limites de jurisdiccion militar. Abogados deben verificar si imputado pertenece a Fuerzas Armadas antes de litigar; si hay paisanos involucrados, el caso se divide entre autoridades civiles y militares segun corresponda.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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