Decisiones sobre abstension, archivo, criterios de oportunidad y no ejercicio deben notificarse a victima u ofendido, quienes pueden impugnar ante Juez de control en 10 dias.
Notificaciones y control judicial Las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal deberán ser notificadas a la víctima u ofendido quienes las podrán impugnar ante el Juez de control dentro de los diez días posteriores a que sean notificadas de dicha resolución. En estos casos, el Juez de control convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su defensor. En caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de control declarará sin materia la impugnación.
La resolución que el Juez de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno.
TÍTULO IV DE LOS DATOS DE PRUEBA, MEDIOS DE PRUEBA Y PRUEBAS
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES COMUNES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La victima tiene derecho a audiencia ante Juez de control para cuestionar la decision del MP. Imputado también debe estar citado. Resolucion del Juez es definitiva sin recurso. Agende alerta de 10 dias tras notificacion.
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