CMPP

Artículo 255. Generalidades de prueba en juicio

Cualquier hecho puede probarse por medio licito. Pruebas se valoran libremente por Organo jurisdiccional. Antecedentes de investigacion no valen en sentencia salvo excepciones; solo pruebas desahogadas en audiencia.

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Texto Legal

Generalidades Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito.

Las pruebas serán valoradas por el Órgano jurisdiccional de manera libre y lógica.

Los antecedentes de la investigación recabados con anterioridad al juicio carecen de valor probatorio para fundar la sentencia definitiva, salvo las excepciones expresas previstas por este Código y en la legislación aplicable.

CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Para efectos del dictado de la sentencia definitiva, sólo serán valoradas aquellas pruebas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio, salvo las excepciones previstas en este Código.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Distincion critica: datos de prueba en carpeta investigativa NO valen en sentencia. Solo lo desahogado en juicio con contradiccion cuenta. Obligacion de comparecer a declarar en audiencia es fundamental para presentar defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 255 del CMPP?

Cualquier hecho puede probarse por medio licito. Pruebas se valoran libremente por Organo jurisdiccional. Antecedentes de investigacion no valen en sentencia salvo excepciones; solo pruebas desahogadas en audiencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 255 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Distincion critica: datos de prueba en carpeta investigativa NO valen en sentencia. Solo lo desahogado en juicio con contradiccion cuenta. Obligacion de comparecer a declarar en audiencia es fundamental para presentar defensa.

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