Establece que los actos procesales pueden notificarse mediante fax, correo electronico, telefono u otros medios, incluyendo firma digital, asegurando que la notificacion sea clara, precisa y oportuna.
Medios de notificación Los actos que requieran una intervención de las partes se podrán notificar mediante fax y correo electrónico, debiendo imprimirse copia de envío y recibido, y agregarse al registro, o bien se guardará en el sistema electrónico existente para tal efecto; asimismo, podrá notificarse a las partes por teléfono o cualquier otro medio, de conformidad con las disposiciones aplicables, debiendo dejarse constancia de ello.
El uso de los medios a que hace referencia este artículo, deberá asegurar que las notificaciones se hagan en el tiempo establecido y se transmita con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o de la diligencia ordenada.
En la notificación de las resoluciones judiciales se podrá aceptar el uso de la firma digital.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo moderniza los procedimientos al permitir notificaciones digitales. Importante guardar copia de envio y recibido para acreditar la notificacion; considere implementar sistemas de confirmacion automatica en su practica.
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