CMPP

Artículo 81. Regla general sobre notificaciones

Las resoluciones deben notificarse personalmente dentro de veinticuatro horas de dictadas, con consideraciones especiales para personas con discapacidad u otras circunstancias que afecten su comprension.

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Texto Legal

Regla general sobre notificaciones Las resoluciones deberán notificarse personalmente a quien corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se hayan dictado. Se tendrán por notificadas las personas que se presenten a la audiencia donde se dicte la resolución o se desahoguen las respectivas diligencias.

CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Cuando la notificación deba hacerse a una persona con discapacidad o cualquier otra circunstancia que le impida comprender el alcance de la notificación, deberá realizarse en los términos establecidos en el presente Código.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El plazo de 24 horas es perentorio. Quienes comparecen a audiencia se consideran notificados automaticamente. Recuerde las obligaciones de accesibilidad para personas con discapacidad segun este codigo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del CMPP?

Las resoluciones deben notificarse personalmente dentro de veinticuatro horas de dictadas, con consideraciones especiales para personas con discapacidad u otras circunstancias que afecten su comprension.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

El plazo de 24 horas es perentorio. Quienes comparecen a audiencia se consideran notificados automaticamente. Recuerde las obligaciones de accesibilidad para personas con discapacidad segun este codigo.

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