Las resoluciones deben notificarse personalmente dentro de veinticuatro horas de dictadas, con consideraciones especiales para personas con discapacidad u otras circunstancias que afecten su comprension.
Regla general sobre notificaciones Las resoluciones deberán notificarse personalmente a quien corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se hayan dictado. Se tendrán por notificadas las personas que se presenten a la audiencia donde se dicte la resolución o se desahoguen las respectivas diligencias.
CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Cuando la notificación deba hacerse a una persona con discapacidad o cualquier otra circunstancia que le impida comprender el alcance de la notificación, deberá realizarse en los términos establecidos en el presente Código.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El plazo de 24 horas es perentorio. Quienes comparecen a audiencia se consideran notificados automaticamente. Recuerde las obligaciones de accesibilidad para personas con discapacidad segun este codigo.
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Art. 80. Medios de notificacion electronica y digital
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