El Ministerio Público puede formular la imputación a personas que no se encuentren detenidas, solicitando que se cite a la audiencia inicial en libertad. Esto debe hacerse dentro de un plazo específico.
Oportunidad para formular la imputación a personas en libertad El agente del Ministerio Público podrá formular la imputación cuando considere oportuna la intervención judicial con el propósito de resolver la situación jurídica de la persona militar imputada.
CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Si el Ministerio Público manifestare interés en formular imputación a una persona que no se encontrare detenida, solicitará a la Persona Juzgadora de Control que lo cite en libertad y señale fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia inicial, la que se llevará a cabo dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud.
Cuando lo considere necesario, para lograr la presencia de la persona militar imputada en la audiencia inicial, el agente del Ministerio Público podrá solicitar orden de aprehensión o de comparecencia, según sea el caso y la Persona Juzgadora de Control resolverá lo que corresponda. Las solicitudes y resoluciones deberán realizarse en los términos del presente Código. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de imputar a personas en libertad puede ser una herramienta estratégica para el Ministerio Público. La defensa debe estar atenta a estas solicitudes para garantizar el debido proceso.
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Art. 305. Formulación de la imputación
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