CMPP

Artículo 430. Solicitud de registro audio video apelación

Despues de pronunciada la resolucion, las partes pueden solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia y de la version escrita. Esto facilita la preparacion de la apelación.

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Texto Legal

Solicitud de registro para apelación Inmediatamente después de pronunciada la resolución judicial que se pretenda apelar, las partes podrán solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia en la que fue emitida sin perjuicio de obtener copia de la versión escrita que se emita en los términos establecidos en el presente Código.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Derecho procesal importante para defensa. Permite revisar la audiencia completa antes de formular agravios. Recomendable solicitar registros inmediatamente despues de la resolucion para preparar escrito de apelación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 430 del CMPP?

Despues de pronunciada la resolucion, las partes pueden solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia y de la version escrita. Esto facilita la preparacion de la apelación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 430 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Derecho procesal importante para defensa. Permite revisar la audiencia completa antes de formular agravios. Recomendable solicitar registros inmediatamente despues de la resolucion para preparar escrito de apelación.

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