CMPP

Artículo 163. Excepciones a prisión preventiva

Se detallan las excepciones a la aplicación de prisión preventiva, incluyendo condiciones especiales para personas mayores, enfermas o mujeres embarazadas.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Excepciones En el caso de que la persona militar imputada sea una persona mayor de setenta años de edad o este afectado por una enfermedad grave o terminal, el Órgano jurisdiccional militar podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en su domicilio o, de ser el caso, en una instalación médica militar o naval, bajo las medidas cautelares que procedan. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas, o de madres durante la lactancia.

No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes a criterio del Juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben estar al tanto de estas excepciones para argumentar a favor de sus clientes en situaciones que lo justifiquen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 163 del CMPP?

Se detallan las excepciones a la aplicación de prisión preventiva, incluyendo condiciones especiales para personas mayores, enfermas o mujeres embarazadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 163 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Los abogados deben estar al tanto de estas excepciones para argumentar a favor de sus clientes en situaciones que lo justifiquen.

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