CMPP

Artículo 163. Excepciones a prisión preventiva

Se detallan las excepciones a la aplicación de prisión preventiva, incluyendo condiciones especiales para personas mayores, enfermas o mujeres embarazadas.

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Texto Legal

Excepciones En el caso de que la persona militar imputada sea una persona mayor de setenta años de edad o este afectado por una enfermedad grave o terminal, el Órgano jurisdiccional militar podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en su domicilio o, de ser el caso, en una instalación médica militar o naval, bajo las medidas cautelares que procedan. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas, o de madres durante la lactancia.

No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes a criterio del Juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben estar al tanto de estas excepciones para argumentar a favor de sus clientes en situaciones que lo justifiquen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 163 del CMPP?

Se detallan las excepciones a la aplicación de prisión preventiva, incluyendo condiciones especiales para personas mayores, enfermas o mujeres embarazadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 163 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Los abogados deben estar al tanto de estas excepciones para argumentar a favor de sus clientes en situaciones que lo justifiquen.

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