Se detallan las excepciones a la aplicación de prisión preventiva, incluyendo condiciones especiales para personas mayores, enfermas o mujeres embarazadas.
Excepciones En el caso de que la persona militar imputada sea una persona mayor de setenta años de edad o este afectado por una enfermedad grave o terminal, el Órgano jurisdiccional militar podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en su domicilio o, de ser el caso, en una instalación médica militar o naval, bajo las medidas cautelares que procedan. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas, o de madres durante la lactancia.
No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes a criterio del Juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben estar al tanto de estas excepciones para argumentar a favor de sus clientes en situaciones que lo justifiquen.
Anterior
Art. 162. Aplicación de prisión preventiva
Siguiente
Art. 164. Causas de procedencia de prisión preventiva
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo