La prisión preventiva solo se aplicará por delitos que merezcan pena privativa de libertad, y no podrá exceder de dos años en condiciones normales.
Aplicación de la prisión preventiva Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La prisión preventiva será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este Código.
La prisión preventiva no podrá exceder de dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa de la persona militar imputada. Párrafo declarado parcialmente inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023 Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los defensores evalúen si la prisión preventiva es aplicable en cada caso, ya que esto puede afectar la estrategia de defensa y la situación del cliente.
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