CMPP

Artículo 162. Aplicación de prisión preventiva

La prisión preventiva solo se aplicará por delitos que merezcan pena privativa de libertad, y no podrá exceder de dos años en condiciones normales.

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Texto Legal

Aplicación de la prisión preventiva Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La prisión preventiva será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este Código.

La prisión preventiva no podrá exceder de dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa de la persona militar imputada. Párrafo declarado parcialmente inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023 Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los defensores evalúen si la prisión preventiva es aplicable en cada caso, ya que esto puede afectar la estrategia de defensa y la situación del cliente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del CMPP?

La prisión preventiva solo se aplicará por delitos que merezcan pena privativa de libertad, y no podrá exceder de dos años en condiciones normales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Es importante que los defensores evalúen si la prisión preventiva es aplicable en cada caso, ya que esto puede afectar la estrategia de defensa y la situación del cliente.

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