Acuerdos reparatorios proceden desde presentacion de denuncia hasta antes del auto de apertura de juicio. El Juez de control puede suspender proceso hasta treinta dias para facilitarlos.
Procedencia Los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o que hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. El Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La ventana temporal es amplia (desde denuncia hasta apertura de juicio), lo que ofrece flexibilidad. Los treinta dias adicionales de suspension son utiles para negociaciones, pero deben ser solicitados explicitamente por las partes.
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