El articulo define la querella como la manifestación de la voluntad de la víctima para que se inicie una investigación. Debe cumplir con requisitos similares a los de la denuncia.
Querella La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente.
La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos que los previstos para la denuncia. El Ministerio Público deberá cerciorarse que éstos se encuentren debidamente satisfechos para, en su caso, proceder en los términos que prevé el presente Código.
CAPÍTULO III TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta formulación de una querella es vital para el ejercicio de la acción penal, por lo que los abogados deben asegurarse de que se cumplan todos los requisitos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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