CMPP

Artículo 443. Causas de reposicion del procedimiento

Establece seis causas para ordenar reposicion: violaciones a derechos fundamentales, pruebas no desahogadas, defensa inadecuada, ausencia de personas requeridas, violaciones a principios procesales y falta de competencia o imparcialidad del tribunal.

reposicionderechos fundamentalesdefensa adecuadacompetencianulidadprocedimiento penal

Texto Legal

Causas de reposición Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:

I. Cuando en la tramitación de la audiencia de juicio oral o en el dictado de la sentencia se hubieren infringido derechos fundamentales asegurados por la Constitución, las leyes que de ella emanen y los Tratados;

II. Cuando no se desahoguen las pruebas que fueron admitidas legalmente, o no se desahoguen conforme a las disposiciones previstas en este Código;

III. Cuando si se hubiere violado el derecho de defensa adecuada o de contradicción siempre y cuando trascienda en la valoración del Tribunal Militar de Juicio Oral y que cause perjuicio;

IV. Cuando la audiencia del juicio hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada se exija bajo sanción de nulidad;

V. Cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por este Código sobre publicidad, oralidad y concentración del juicio, siempre que se vulneren derechos de las partes, o

VI. Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por el Tribunal Militar de Juicio Oral incompetente o que, en los términos de este Código, no garantice su imparcialidad.

En estos supuestos, el Tribunal Superior Militar determinará, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, si ordena la reposición parcial o total del juicio.

La reposición total de la audiencia de juicio deberá realizarse íntegramente ante un Tribunal Militar de Juicio Oral distinto. Tratándose de la reposición parcial, el Tribunal Superior Militar determinará si es posible su realización ante el mismo Órgano jurisdiccional militar, tomando en cuenta la garantía de la inmediación y el principio de objetividad del Órgano jurisdiccional, establecidos en las fracciones II y IV del Apartado A del artículo 20 de la Constitución y el artículo 9 de este Código.

Para la declaratoria de nulidad y la reposición será aplicable también lo dispuesto en los artículos 94 a 99 de este Código.

En ningún caso habrá reposición del procedimiento cuando el agravio se fundamente en la inobservancia de derechos procesales que no vulneren derechos fundamentales o que no trasciendan a la sentencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es el articulo mas importante para obtener nulidad. El Tribunal determinara reposicion parcial o total; la reposicion total debe ser ante tribunal distinto. La documentacion de cada causal y su impacto en la sentencia es esencial para abogados defensores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 443 del CMPP?

Establece seis causas para ordenar reposicion: violaciones a derechos fundamentales, pruebas no desahogadas, defensa inadecuada, ausencia de personas requeridas, violaciones a principios procesales y falta de competencia o imparcialidad del tribunal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 443 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Este es el articulo mas importante para obtener nulidad. El Tribunal determinara reposicion parcial o total; la reposicion total debe ser ante tribunal distinto. La documentacion de cada causal y su impacto en la sentencia es esencial para abogados defensores.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 443 del CMPP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 443 CMPP desde tu celular