CMPP

Artículo 167. Riesgo para la víctima

Se establece que el juez debe valorar el riesgo para la víctima, testigos o la comunidad al decidir sobre medidas cautelares.

riesgovíctimamedidas cautelares

Texto Legal

Riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad La protección que deba proporcionarse a la víctima u ofendido, a los testigos o a la comunidad, se establecerá a partir de la valoración que haga el Juez de control respecto de las circunstancias del hecho y de las condiciones particulares en que se encuentren dichos sujetos, de las que puedan derivarse la existencia de un riesgo fundado de que se cometa contra dichas personas un acto que afecte su integridad personal o ponga en riesgo su vida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben considerar el impacto de la decisión sobre la seguridad de las víctimas al argumentar a favor o en contra de medidas cautelares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del CMPP?

Se establece que el juez debe valorar el riesgo para la víctima, testigos o la comunidad al decidir sobre medidas cautelares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 167 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Los abogados deben considerar el impacto de la decisión sobre la seguridad de las víctimas al argumentar a favor o en contra de medidas cautelares.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 167 del CMPP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 167 CMPP desde tu celular