Se establece que el juez debe valorar el riesgo para la víctima, testigos o la comunidad al decidir sobre medidas cautelares.
Riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad La protección que deba proporcionarse a la víctima u ofendido, a los testigos o a la comunidad, se establecerá a partir de la valoración que haga el Juez de control respecto de las circunstancias del hecho y de las condiciones particulares en que se encuentren dichos sujetos, de las que puedan derivarse la existencia de un riesgo fundado de que se cometa contra dichas personas un acto que afecte su integridad personal o ponga en riesgo su vida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben considerar el impacto de la decisión sobre la seguridad de las víctimas al argumentar a favor o en contra de medidas cautelares.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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