CMPP

Artículo 159. Audiencia revision medidas cautelares

Audiencia de revision debe celebrarse dentro de 72 horas contadas desde presentacion de solicitud cuando esta no es desechada de plano.

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Texto Legal

Audiencia de revisión de las medidas cautelares De no ser desechada de plano la solicitud de revisión, la audiencia se llevará a cabo dentro de las setenta y dos horas siguientes contadas a partir de la presentación de la solicitud.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo perentorio de 72 horas. Sistema actua con rapidez en revisiones. Recomendacion: presentar solicitudes bien documentadas para evitar desechamiento de plano.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del CMPP?

Audiencia de revision debe celebrarse dentro de 72 horas contadas desde presentacion de solicitud cuando esta no es desechada de plano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 159 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Plazo perentorio de 72 horas. Sistema actua con rapidez en revisiones. Recomendacion: presentar solicitudes bien documentadas para evitar desechamiento de plano.

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