CMPP

Artículo 102. Sujetos del procedimiento penal

Identifica los ocho sujetos del procedimiento penal militar y establece que solamente imputado-defensor, Ministerio Publico, victima-asesor y autoridad de supervisión tendran calidad de parte en el proceso.

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Texto Legal

Sujetos de procedimiento penal Son sujetos del procedimiento penal los siguientes:

I. La víctima u ofendido;

II. El Asesor jurídico;

III. El imputado;

IV. El Defensor;

V. El Ministerio Público;

VI. La Policía;

VII. El Órgano jurisdiccional militar, y

VIII. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en este Código, son el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Distincion critica entre sujetos del procedimiento y partes procesales. Solo cuatro pares de actores tienen capacidad de parte activa. Invaluable para determinar legitimacion activa en recursos y mociones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del CMPP?

Identifica los ocho sujetos del procedimiento penal militar y establece que solamente imputado-defensor, Ministerio Publico, victima-asesor y autoridad de supervisión tendran calidad de parte en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 102 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Distincion critica entre sujetos del procedimiento y partes procesales. Solo cuatro pares de actores tienen capacidad de parte activa. Invaluable para determinar legitimacion activa en recursos y mociones.

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