Identifica los ocho sujetos del procedimiento penal militar y establece que solamente imputado-defensor, Ministerio Publico, victima-asesor y autoridad de supervisión tendran calidad de parte en el proceso.
Sujetos de procedimiento penal Son sujetos del procedimiento penal los siguientes:
I. La víctima u ofendido;
II. El Asesor jurídico;
III. El imputado;
IV. El Defensor;
V. El Ministerio Público;
VI. La Policía;
VII. El Órgano jurisdiccional militar, y
VIII. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.
Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en este Código, son el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Distincion critica entre sujetos del procedimiento y partes procesales. Solo cuatro pares de actores tienen capacidad de parte activa. Invaluable para determinar legitimacion activa en recursos y mociones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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