Los asistentes deben permanecer respetuosamente en silencio sin instrumentos de comunicacion, grabacion, armas ni comportamiento intimidatorio. Solemnidad requiere ponerse de pie a entrada y salida del tribunal.
Deberes de los asistentes Quienes asistan a la audiencia deberán permanecer en ella respetuosamente, en silencio y no podrán introducir instrumentos de comunicación o que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas. Tampoco podrán portar armas ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al decoro y a la disciplina militar, ni alterar o afectar el desarrollo de la audiencia.
La solemnidad de la audiencia, incluye el deber de quienes concurren a ella de ponerse de píe a la entrada y salida de quien la presida. El comandante de la escolta que conduzca a la persona militar imputada que se encuentre sujeto a prisión preventiva o quien esté a cargo de la seguridad de la sala ordenará firmes a su personal en los casos de este párrafo. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Fue reformado para aclarar obligaciones de escolta del imputado. Los abogados deben instruir a clientes, familia y testigos sobre estas normas de decoro para evitar sanciones que podrían afectar desarrollo equitativo del juicio.
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