CMPP

Artículo 57. Deberes de asistentes a audiencias

Los asistentes deben permanecer respetuosamente en silencio sin instrumentos de comunicacion, grabacion, armas ni comportamiento intimidatorio. Solemnidad requiere ponerse de pie a entrada y salida del tribunal.

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Texto Legal

Deberes de los asistentes Quienes asistan a la audiencia deberán permanecer en ella respetuosamente, en silencio y no podrán introducir instrumentos de comunicación o que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas. Tampoco podrán portar armas ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al decoro y a la disciplina militar, ni alterar o afectar el desarrollo de la audiencia.

La solemnidad de la audiencia, incluye el deber de quienes concurren a ella de ponerse de píe a la entrada y salida de quien la presida. El comandante de la escolta que conduzca a la persona militar imputada que se encuentre sujeto a prisión preventiva o quien esté a cargo de la seguridad de la sala ordenará firmes a su personal en los casos de este párrafo. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fue reformado para aclarar obligaciones de escolta del imputado. Los abogados deben instruir a clientes, familia y testigos sobre estas normas de decoro para evitar sanciones que podrían afectar desarrollo equitativo del juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del CMPP?

Los asistentes deben permanecer respetuosamente en silencio sin instrumentos de comunicacion, grabacion, armas ni comportamiento intimidatorio. Solemnidad requiere ponerse de pie a entrada y salida del tribunal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Fue reformado para aclarar obligaciones de escolta del imputado. Los abogados deben instruir a clientes, familia y testigos sobre estas normas de decoro para evitar sanciones que podrían afectar desarrollo equitativo del juicio.

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