Para catear domicilio o propiedad privada el Ministerio Publico solicita autorizacion judicial expresando lugar, personas a aprehender, objetos buscados, motivos e indicios que lo sustentan.
[Solicitud de orden de cateo Cuando en la investigación el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, en razón de que el lugar a inspeccionar es un domicilio o una propiedad privada, solicitará por cualquier medio la autorización judicial para practicar el acto de investigación correspondiente. En la solicitud, que contará con un registro, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que han de aprehenderse y los objetos que se buscan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la orden, así como los servidores públicos que podrán practicar o intervenir en dicho acto de investigación.
Si el lugar a inspeccionar es de acceso público y forma parte del domicilio particular, este último no será sujeto de cateo, a menos que así se haya ordenado.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo fue declarado invalido por la SCJN segun sentencia del 19-04-2023. Se debe verificar normativa vigente aplicable. En tanto exista, todo cateo requiere orden judicial con causa probable clara y especificidad del lugar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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