LFPPI

LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

La Ley Federal de Proteccion a la Propiedad Industrial regula la proteccion y defensa de los derechos de propiedad industrial en Mexico, abarcando aspectos como patentes, marcas, modelos de utilidad, disenos industriales y esquemas de trazado. Esta ley aplica a todos los sujetos que generen, utilicen o comercialicen bienes y servicios que involucren derechos de propiedad industrial, incluyendo individuos, empresas y organizaciones. Los temas principales que cubre incluyen el registro de derechos, las disposiciones generales sobre patentes y marcas, asi como las regulaciones especificas para modelos de utilidad y disenos industriales. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal que protege la creatividad e innovacion, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos que buscan salvaguardar sus intereses comerciales y asegurar la competitividad en el mercado.

Publicado: 1 de julio de 2020|Última reforma: 15 de enero de 2026| PDF oficial

Estructura

410 artículos totales · 183 artículos clave analizados

Artículos (410)

Art.
1

Artículo 1. Disposiciones Generales

Esta Ley es de orden público y de observancia general en México, regulando la propiedad industrial. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

orden publicopropiedad industrialejecutivo federal
Art.
2

Artículo 2. Objetivo de la Ley

El objetivo de esta Ley es proteger la propiedad industrial mediante la regulación de patentes, marcas y otros derechos. También busca promover la igualdad de género en los procesos de propiedad industrial.

proteccionpatentesmarcas
Art.
3

Artículo 3. Normativa Supletoria

En caso de que la Ley no prevea algo, se aplicarán supletoriamente otras leyes como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto asegura un marco legal coherente.

normativa supletorialeyes aplicablesprocedimiento administrativo
Art.
4

Artículo 4. Definiciones Clave

Este artículo establece definiciones importantes para la interpretación de la Ley, como 'Instituto' y 'Diario Oficial'. Estas definiciones son esenciales para el entendimiento de los términos utilizados.

definicionesterminologiainstituto
Art.
5

Artículo 5. Facultades del Instituto

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial tiene diversas facultades, incluyendo el otorgamiento de patentes y la regulación de marcas. Esto lo convierte en la autoridad central en materia de propiedad industrial.

facultadesinstitutopatentes
Art.
6

Artículo 6. Órganos de Administración

Los órganos de administración del Instituto incluyen la Junta de Gobierno y la Dirección General, quienes tienen facultades específicas según la ley. Esto garantiza una estructura organizativa clara.

administracionjunta de gobiernodireccion general
Art.
7

Artículo 7. Integración de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno está compuesta por representantes de diversas secretarías, lo que asegura una representación equilibrada en la toma de decisiones del Instituto.

junta de gobiernorepresentacionsecretarias
Art.
8

Artículo 8. Designación del Titular

La persona Titular de la Dirección General del Instituto es designada por la Junta de Gobierno, asegurando que la dirección esté alineada con las políticas del Ejecutivo Federal.

designaciondireccion generalejecutivo federal
Art.
9

Artículo 9. Delegación de Facultades

El Titular de la Dirección General puede delegar facultades a servidores públicos subalternos, lo que permite una mayor flexibilidad en la gestión del Instituto.

delegacionfacultadesgestion
Art.
10

Artículo 10. Reglas para Solicitudes

El Titular de la Dirección General expedirá reglas para la presentación de solicitudes, tanto en medios físicos como virtuales, asegurando la seguridad jurídica de los particulares.

reglassolicitudesmedios virtuales
Art.
11

Artículo 11. Tarifas de Servicios

Las tarifas por los servicios del Instituto serán fijadas por la Junta de Gobierno y deben publicarse oficialmente. Se considerarán factores como costos y competitividad internacional.

tarifasservicioscompetitividad
Art.
12

Artículo 12. Prohibiciones de Registro

No se otorgará patente ni registro si contraviene el orden público o disposiciones legales. Esto asegura que los derechos de propiedad industrial se mantengan dentro del marco legal.

prohibicionesregistroorden publico
Art.
13

Artículo 13. Presentación de Solicitudes

Las solicitudes al Instituto deben presentarse por escrito en español, con traducciones si es necesario. Esto garantiza la claridad y comprensión en los trámites.

presentacionsolicitudesidioma
Art.
14

Artículo 14. Firma de Solicitudes

Las solicitudes deben ser firmadas por el interesado o su representante legal. La falta de firma resultará en el desechamiento de la solicitud.

firmasolicitudesrepresentante legal
Art.
15

Artículo 15. Documentos Electrónicos

Los documentos presentados electrónicamente tendrán el mismo valor probatorio que los firmados autógrafamente, facilitando el uso de medios digitales en los trámites.

documentos electronicosvalor probatoriomedios digitales
Art.
16

Artículo 16. Requerimiento de pago de tarifas

El Instituto requerirá al solicitante el comprobante de pago de tarifas en un plazo de cinco días. Si no se cumple, la solicitud será desechada de plano.

tarifassolicitudesinstituto
Art.
17

Artículo 17. Domicilio para notificaciones

Los promoventes deben señalar un domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones. Cualquier cambio debe ser comunicado al Instituto para evitar problemas legales.

notificacionesdomiciliocorreo electronico
Art.
18

Artículo 18. Publicación en la Gaceta

La Gaceta es el órgano oficial para la publicación de actos del Instituto. Los actos surtirán efectos en la fecha indicada o al día hábil siguiente.

gacetapublicacionesefectos legales
Art.
19

Artículo 19. Notificaciones del Instituto

El Instituto notificará a través de la Gaceta todas las resoluciones y actos relacionados con patentes y registros. Se tomarán medidas para proteger la confidencialidad de ciertas solicitudes.

notificacionesresolucionesconfidencialidad
Art.
20

Artículo 20. Aviso informativo de notificación

Al realizar una notificación por Gaceta, se enviará un aviso informativo al solicitante. La notificación se considera realizada con su publicación.

notificacionesaviso informativogaceta
Art.
21

Artículo 21. Cómputo de plazos

Los plazos se computarán en días hábiles, comenzando a contar desde el día siguiente a la notificación. Para meses o años, se considerarán las fechas correspondientes.

plazoscómputonotificaciones
Art.
22

Artículo 22. Registro público de derechos

El registro de derechos de propiedad industrial será público, salvo excepciones. La consulta se facilitará mediante medios electrónicos y de forma gratuita.

registropublicidadderechos
Art.
23

Artículo 23. Consulta de expedientes

Los expedientes de patentes y registros estarán abiertos para consultas, salvo información confidencial. Esto incluye nombres comerciales y denominaciones de origen.

expedientesconsultaspatentes
Art.
24

Artículo 24. Confidencialidad de solicitudes

Las solicitudes no publicadas solo podrán ser consultadas por el solicitante o su representante. Se deben preservar las medidas de confidencialidad.

confidencialidadsolicitudesrepresentantes
Art.
25

Artículo 25. Información para solicitudes físicas

Las solicitudes físicas deben incluir la CURP o RFC del solicitante para interoperabilidad. La omisión no afectará el trámite.

curprfcsolicitudes
Art.
26

Artículo 26. Representante común en solicitudes

Cuando varias personas presenten una solicitud, deben designar un representante común. De no hacerlo, se asumirá que es la primera persona nombrada.

representantesolicitudescomunicación
Art.
27

Artículo 27. Acreditación de representante legal

El representante legal debe acreditar su personalidad mediante diversos documentos, dependiendo del tipo de solicitante. Esto asegura la validez de la representación.

representante legalacreditacióndocumentos
Art.
28

Artículo 28. Instrumentos para actuar ante el Instituto

Se reconocen diversos instrumentos para actuar ante el Instituto, incluyendo poderes especiales y generales. Esto facilita la representación en trámites.

instrumentospoderesrepresentación
Art.
29

Artículo 29. Registro General de Poderes

El Instituto llevará un Registro General de Poderes donde se inscribirán poderes originales o copias certificadas. La inscripción es opcional.

registropoderesopcional
Art.
30

Artículo 30. Acreditación de personalidad en expedientes

En cada expediente, se deberá acreditar la personalidad del representante legal, pudiendo bastar con indicar el número de registro si está inscrito.

personalidadexpedientesregistro
Art.
31

Artículo 31. Requisitos de solicitud de inscripcion

Este articulo establece los requisitos necesarios para presentar una solicitud de inscripcion ante el Instituto. Incluye detalles sobre la documentación y la información que debe ser proporcionada por el solicitante.

inscripcionrequisitosdocumentacion
Art.
32

Artículo 32. Subsanacion de requisitos faltantes

Este articulo detalla el procedimiento que sigue el Instituto cuando una solicitud no cumple con los requisitos establecidos. Se otorga un plazo para subsanar las omisiones antes de que la solicitud sea desechada.

subsanacionplazorequisitos
Art.
33

Artículo 33. Constancia de inscripcion

El Instituto emite una constancia de inscripcion si la solicitud es procedente, la cual incluye información relevante como el numero de registro y los nombres del mandante y representantes legales.

constanciainscripcionregistro
Art.
34

Artículo 34. Cancelacion de inscripcion

Este articulo permite la cancelacion de la inscripcion en el Registro General de Poderes a solicitud del mandante o representante legal, o por la expiracion del poder registrado.

cancelacioninscripcionpoderes
Art.
35

Artículo 35. Autorizacion de notificaciones

Los solicitantes pueden autorizar a otras personas para recibir notificaciones y documentos en su nombre, facilitando así el proceso administrativo.

notificacionesautorizacionrepresentante
Art.
36

Artículo 36. Derechos de explotacion

Se establece que el inventor o su causahabiente tiene el derecho exclusivo de explotacion de su invencion, modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado.

explotacionderechosinvencion
Art.
37

Artículo 37. Titulares de patentes

Este articulo aclara que tanto personas fisicas como morales pueden ser titulares de patentes, ampliando así el alcance de la propiedad industrial.

titularespatentespersonas morales
Art.
38

Artículo 38. Derecho a obtener patente

El derecho a obtener una patente pertenece al inventor o creador, y en caso de co-creacion, se comparte entre todos los involucrados.

patentederechoco-creacion
Art.
39

Artículo 39. Presuncion de inventor

Se presume como inventor a quien se designe en la solicitud de patente, garantizando su derecho a ser reconocido como tal.

inventorpresuncionderechos
Art.
40

Artículo 40. Invenciones en relacion laboral

Las invenciones realizadas por empleados en Mexico se rigen por la Ley Federal del Trabajo, lo que puede afectar los derechos sobre la propiedad industrial.

relacion laboralinvencionesderechos
Art.
41

Artículo 41. Derecho de prioridad

Se otorga un derecho de prioridad a quienes presenten una primera solicitud de patente, permitiendo presentar solicitudes adicionales en un plazo determinado.

prioridadpatentesolicitudes
Art.
42

Artículo 42. Requisitos para reclamar prioridad

Este articulo establece los requisitos que deben cumplirse para reclamar el derecho de prioridad en una solicitud de patente en Mexico.

requisitosprioridadpatente
Art.
43

Artículo 43. Prioridades multiples

Se permite reclamar prioridades multiples en una misma solicitud, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

prioridadessolicitudespatente
Art.
44

Artículo 44. Mencion de solicitudes en tramite

Este articulo regula la mención de solicitudes en tramite o patentes otorgadas, asegurando que solo se realice en los casos correspondientes.

menciontramitepatentes
Art.
45

Artículo 45. Definiciones clave

Se definen conceptos esenciales como 'nuevo', 'estado de la técnica' y 'actividad inventiva', que son fundamentales para el proceso de patentabilidad.

definicionespatentabilidadconceptos
Art.
46

Artículo 46. Definicion de invencion

El articulo 46 establece que se considera invencion toda creacion humana que transforma materia o energia para el aprovechamiento humano. Este concepto es fundamental para entender el alcance de la proteccion de las invenciones en la ley.

invencioncreacionproteccion
Art.
47

Artículo 47. Exclusiones de invenciones

El articulo 47 detalla las creaciones que no se consideran invenciones, incluyendo descubrimientos y obras artisticas. Estas exclusiones son cruciales para determinar la patentabilidad de una idea o producto.

exclusionesinvencionpatentabilidad
Art.
48

Artículo 48. Patentabilidad de invenciones

El articulo 48 establece que las invenciones patentables deben ser nuevas, resultar de una actividad inventiva y ser susceptibles de aplicacion industrial. Este criterio es fundamental para el examen de patentes.

patentabilidadnovedadactividad inventiva
Art.
49

Artículo 49. Invenciones no patentables

El articulo 49 enumera las invenciones que no son patentables, incluyendo aquellas contrarias al orden publico y ciertos procedimientos biológicos. Es importante para evitar solicitudes infructuosas.

no patentablesorden publicobiologia
Art.
50

Artículo 50. Dominio publico y doble patentamiento

El articulo 50 establece que el Instituto debe proteger el dominio publico y evitar el doble patentamiento de la misma invencion. Esto es crucial para mantener la integridad del sistema de patentes.

dominio publicodoble patentamientoinstituto
Art.
51

Artículo 51. Estado de la tecnica

El articulo 51 define el estado de la tecnica para evaluar la novedad de una invencion, considerando solicitudes anteriores. Es un elemento clave en el examen de patentes.

estado de la tecnicanovedadexamen de patentes
Art.
52

Artículo 52. Divulgacion previa

El articulo 52 establece que la divulgacion de la materia objeto de la solicitud por el inventor no se considera parte del estado de la tecnica si ocurre dentro de los doce meses previos. Esto protege a los inventores.

divulgacionestado de la tecnicaproteccion
Art.
53

Artículo 53. Vigencia de la patente

El articulo 53 establece que la patente tiene una vigencia de veinte años improrrogables desde la fecha de presentacion. Este plazo es crucial para los titulares de patentes.

vigenciapatenteplazo
Art.
54

Artículo 54. Derecho conferido por la patente

El articulo 54 determina que el derecho conferido por una patente se basa en las reivindicaciones otorgadas. Esto es fundamental para entender el alcance de la proteccion.

derechopatentereivindicaciones
Art.
55

Artículo 55. Derechos de explotacion

El articulo 55 otorga al titular de la patente el derecho exclusivo de explotar la invencion, impidiendo a otros su uso sin consentimiento. Este derecho es clave para la comercializacion.

explotacionderechosconsentimiento
Art.
56

Artículo 56. Reclamo de daños

El articulo 56 permite al titular de la patente reclamar daños a terceros que hayan explotado la invencion sin consentimiento antes de su otorgamiento. Esto protege los intereses del inventor.

dañosreclamoexplotacion
Art.
57

Artículo 57. Excepciones a la patente

El articulo 57 establece excepciones al derecho conferido por una patente, permitiendo ciertas actividades sin infraccion. Esto es relevante para la investigacion y desarrollo.

excepcionespatenteinvestigacion
Art.
58

Artículo 58. Modelos de utilidad

El articulo 58 establece que los modelos de utilidad deben ser nuevos y susceptibles de aplicacion industrial para ser registrables. Esto amplía la proteccion a innovaciones menores.

modelos de utilidadregistrablesinnovacion
Art.
59

Artículo 59. Definicion de modelos de utilidad

El articulo 59 define los modelos de utilidad como objetos que presentan una funcion diferente o ventajas por modificaciones. Esto es clave para entender su aplicacion.

definicionmodelos de utilidadmodificaciones
Art.
60

Artículo 60. Tramitacion de modelos de utilidad

El articulo 60 establece que la tramitacion de modelos de utilidad se regira por reglas especificas, excluyendo ciertos articulos. Esto es importante para el proceso de registro.

tramitacionmodelos de utilidadregistro
Art.
61

Artículo 61. Publicacion de solicitud de modelo

La publicacion de la solicitud de registro de modelo de utilidad se realizara tras la aprobacion del examen de forma. No se permite la publicacion anticipada de dicha solicitud.

modelo de utilidadpublicacionregistro
Art.
62

Artículo 62. Vigencia del registro de modelos

El registro de modelos de utilidad tiene una vigencia de quince años improrrogables desde la fecha de presentacion de la solicitud. Este registro requiere el pago de tarifas anuales.

vigenciamodelo de utilidadtarifas
Art.
63

Artículo 63. Derecho exclusivo de explotacion

El derecho exclusivo de explotacion de un modelo de utilidad permite al titular impedir que otros fabriquen, usen o vendan el modelo sin su consentimiento. Esto protege la inversion del creador.

explotacionderechosmodelo de utilidad
Art.
64

Artículo 64. Explotacion y limitaciones

La explotacion del modelo de utilidad se regira por articulos especificos de la ley que establecen limitaciones al derecho del titular. Esto asegura un equilibrio entre derechos y el uso de la tecnologia.

explotacionlimitacionesmodelo de utilidad
Art.
65

Artículo 65. Diseños industriales registrables

Los diseños industriales que sean nuevos y aplicables industrialmente son registrables bajo esta ley. Esto fomenta la creatividad y la innovación en el diseño.

diseños industrialesregistronovedad
Art.
66

Artículo 66. Definicion de diseños industriales

Los diseños industriales incluyen dibujos y modelos industriales que aportan un aspecto peculiar a productos. Esto abarca tanto elementos bidimensionales como tridimensionales.

diseños industrialesdefiniciondibujos
Art.
67

Artículo 67. Conceptos clave de diseño

Se definen conceptos como 'nuevo', 'creacion independiente' y 'grado significativo' para evaluar la registrabilidad de un diseño industrial. Estos criterios son esenciales para la proteccion.

diseños industrialesnovedadcreacion independiente
Art.
68

Artículo 68. Limitaciones de la proteccion

La proteccion de un diseño industrial no incluye elementos dictados por consideraciones tecnicas o funcionales. Esto delimita el alcance de la proteccion otorgada.

diseños industrialeslimitacionesproteccion
Art.
69

Artículo 69. Requisitos de solicitud

Las solicitudes de registro de diseños industriales deben incluir datos del solicitante, del diseñador, y reproducciones del diseño. Estos requisitos son fundamentales para el proceso.

diseños industrialessolicitudrequisitos
Art.
70

Artículo 70. Descripcion de diseño industrial

La descripcion de la solicitud debe ser clara y completa, enumerando las reproducciones del diseño. Esto facilita la comprension y evaluacion del mismo.

diseños industrialesdescripcionregistro
Art.
71

Artículo 71. Reproducciones graficas

Las reproducciones graficas o fotografias deben ilustrar claramente el diseño industrial. Esto es esencial para la correcta evaluacion de la solicitud.

diseños industrialesreproduccionesgrafica
Art.
72

Artículo 72. Solicitud de grupo de diseños

Una solicitud puede referirse a un solo diseño o a un grupo de diseños relacionados. Esto permite una gestion mas eficiente de los registros.

diseños industrialesgruposolicitud
Art.
73

Artículo 73. Fecha de presentacion

El Instituto reconocera la fecha de presentacion de una solicitud de registro de diseño industrial al momento de su recepcion, siempre que cumpla con los requisitos necesarios.

diseños industrialesfechapresentacion
Art.
74

Artículo 74. Requisitos para prioridad

Para el reconocimiento de prioridad en solicitudes de registro, se deben cumplir ciertos requisitos, incluyendo la presentacion de una copia certificada de la solicitud en el pais de origen.

diseños industrialesprioridadrequisitos
Art.
75

Artículo 75. Identidad en solicitudes

Para el reconocimiento del derecho de prioridad, debe existir identidad entre las caracteristicas del diseño en Mexico y en el pais de origen. Esto asegura la coherencia en la proteccion.

diseños industrialesprioridadidentidad
Art.
76

Artículo 76. Tramitacion de registro de disenos

Este articulo establece que para el registro de un diseño industrial se aplicaran disposiciones de otros capitulos, excluyendo ciertos articulos. Es importante conocer las excepciones para una correcta tramitacion.

registrodisenos industrialestramitacion
Art.
77

Artículo 77. Publicacion de solicitud de diseno

La publicacion de la solicitud de registro de un diseño industrial se realizara tras la aprobacion del examen de forma, sin posibilidad de publicacion anticipada. Esto garantiza la transparencia en el proceso.

publicaciondisenos industrialesregistro
Art.
78

Artículo 78. Vigencia del registro de disenos

El registro de disenos industriales tiene una vigencia de cinco años, renovable hasta un maximo de veinticinco años. Es esencial cumplir con las tarifas correspondientes para mantener la proteccion.

vigenciadisenos industrialesrenovacion
Art.
79

Artículo 79. Renovacion del registro de diseno

La renovacion del registro debe solicitarse dentro de los seis meses anteriores al vencimiento. Se permite un plazo de gracia, lo que ofrece flexibilidad a los titulares.

renovaciondisenos industrialesplazo de gracia
Art.
80

Artículo 80. Derecho conferido por registro

El derecho conferido por un registro de diseño industrial depende de la descripcion y reproducciones graficas proporcionadas. Esto subraya la importancia de una presentacion adecuada.

derechosdisenos industrialesregistro
Art.
81

Artículo 81. Derecho exclusivo de explotacion

El titular de un diseño industrial tiene el derecho exclusivo de impedir que otros fabriquen, usen o vendan el producto incorporado. Este derecho es clave para la proteccion de la propiedad industrial.

explotaciondisenos industrialesderechos
Art.
82

Artículo 82. Explotacion y limitacion de derechos

La explotacion de disenos industriales se regira por disposiciones especificas de la ley. Esto implica que los derechos no son absolutos y pueden tener limitaciones.

explotaciondisenos industrialeslimitaciones
Art.
83

Artículo 83. Registrabilidad de esquemas de trazado

El esquema de trazado original es registrable si no ha sido explotado comercialmente, o si se solicita dentro de dos años tras su primera explotacion. Esto fomenta la proteccion de innovaciones.

esquemas de trazadoregistroinnovacion
Art.
84

Artículo 84. Definiciones de esquemas de trazado

Este articulo proporciona definiciones clave sobre circuitos integrados y esquemas de trazado, estableciendo un marco para su comprension y registro. Es esencial para el entendimiento de la ley.

definicionesesquemas de trazadocircuitos integrados
Art.
85

Artículo 85. Requisitos para solicitud de registro

La solicitud de registro de un esquema de trazado debe incluir varios requisitos, como la descripcion y la funcion electronica del circuito. Cumplir con estos requisitos es vital para el exito de la solicitud.

solicitudesquemas de trazadorequisitos
Art.
86

Artículo 86. Registro de esquemas de trazado

El registro de un esquema de trazado se realizara conforme a articulos especificos de la ley. Esto asegura un proceso estandarizado y claro para los solicitantes.

registroesquemas de trazadoproceso
Art.
87

Artículo 87. Vigencia del esquema de trazado

El registro de un esquema de trazado tiene una vigencia de diez años improrrogables, lo que resalta la necesidad de una gestion adecuada del tiempo. Esto es importante para la estrategia de negocio.

vigenciaesquemas de trazadoregistro
Art.
88

Artículo 88. Derechos del titular de esquema

El titular de un esquema de trazado tiene derechos exclusivos que le permiten impedir reproducciones no autorizadas. Esto es crucial para proteger su propiedad intelectual.

derechosesquemas de trazadoproteccion
Art.
89

Artículo 89. Reclamo de daños por explotacion

El titular de un esquema de trazado puede reclamar daños si su esquema es explotado sin consentimiento. Esto proporciona una herramienta legal para proteger sus derechos.

dañosesquemas de trazadoreclamos
Art.
90

Artículo 90. Efectos del registro de esquema

El registro de un esquema de trazado no afectara a terceros que actuen de buena fe. Esto establece un equilibrio entre derechos de los titulares y el uso justo.

efectosesquemas de trazadoterceros
Art.
91

Artículo 91. Requisitos para solicitar patente

Para obtener una patente, es necesario presentar una solicitud ante el Instituto que cumpla con los requisitos establecidos en la ley y su reglamento. El expediente de la solicitud será confidencial hasta su publicación.

patentesolicitudconfidencialidad
Art.
92

Artículo 92. Quién puede solicitar una patente

La patente puede ser solicitada por el inventor, su causahabiente o a través de representantes legales. Esto permite flexibilidad en la gestión de derechos de propiedad industrial.

patenteinventorrepresentantes
Art.
93

Artículo 93. Unidad de invención en solicitudes

La solicitud de patente debe referirse a una sola invención o a un grupo de invenciones relacionadas. Esto asegura que la solicitud cumpla con el principio de unidad de invención.

unidad de invencionsolicitudinvencion
Art.
94

Artículo 94. Contenido de la solicitud de patente

La solicitud de patente debe incluir información detallada como datos del solicitante, descripción de la invención y reivindicaciones. Estos elementos son esenciales para la evaluación de la solicitud.

contenidosolicitudreivindicaciones
Art.
95

Artículo 95. Terminología en la denominación

La denominación de la invención debe utilizar terminología técnica adecuada y no incluir signos distintivos. Esto garantiza que la invención sea identificable dentro de su campo técnico.

denominacionterminologiainvencion
Art.
96

Artículo 96. Redacción de la descripción de la invención

La descripción de la invención debe ser clara y concisa, comenzando con la denominación y detallando el campo técnico y el estado de la técnica. Esto es clave para la comprensión de la invención.

descripcionredaccioninvencion
Art.
97

Artículo 97. Reivindicaciones independientes y dependientes

Las reivindicaciones pueden ser independientes o dependientes, definiendo las características técnicas esenciales de la invención. Esto es crucial para delimitar el alcance de la protección solicitada.

reivindicacionesindependientesdependientes
Art.
98

Artículo 98. Requisitos para material biológico

Si la invención involucra material biológico no accesible al público, se deben cumplir ciertos requisitos para la descripción. Esto asegura que la invención esté adecuadamente documentada.

material biologicorequisitosdescripcion
Art.
99

Artículo 99. Resumen de la invención

El resumen debe ser claro y conciso, sintetizando la divulgación de la invención. Esto ayuda a la comprensión del problema técnico y la solución propuesta.

resumeninvencionsintesis
Art.
100

Artículo 100. Solicitudes divisionales

Las solicitudes divisionales deben cumplir con requisitos específicos y no pueden contener materia adicional. Esto es importante para mantener la integridad de la solicitud inicial.

solicitudes divisionalesrequisitosintegridad
Art.
101

Artículo 101. Limitaciones en la concesión de patentes

No se concederá patente si la materia ya está protegida o si las características son variaciones no sustanciales. Esto protege los derechos de los titulares existentes.

limitacionesconcesionpatentes
Art.
102

Artículo 102. División voluntaria de solicitudes

El solicitante puede dividir una solicitud en trámite, manteniendo la fecha de presentación original. Esto permite una mayor flexibilidad en el manejo de solicitudes.

divisionsolicitudesflexibilidad
Art.
103

Artículo 103. Transformación de solicitudes

El solicitante puede transformar la solicitud de patente en una de modelo de utilidad o diseño industrial, siempre que se realice dentro de un plazo específico. Esto permite ajustar la solicitud a la naturaleza de la invención.

transformacionsolicitudesmodelo de utilidad
Art.
104

Artículo 104. Recepción de solicitudes

Al recibir una solicitud, el Instituto registrará la fecha, número de expediente y documentos acompañantes. Esto es esencial para el seguimiento del proceso.

recepcionsolicitudesseguimiento
Art.
105

Artículo 105. Fecha de presentación de solicitudes

El Instituto reconocerá la fecha de presentación de una solicitud de patente según ciertos requisitos. Esta fecha es crucial para determinar la prelación entre solicitudes.

fecha de presentacionsolicitudesprelacion
Art.
106

Artículo 106. Examen de forma de solicitud

El Instituto verifica que la solicitud de patente cumpla con requisitos formales, como la correcta requisición y la inclusión de documentos necesarios. Si hay omisiones, se puede requerir al solicitante subsanar dentro de un plazo de dos meses.

solicitud de patenteexamen de formarequisitos formales
Art.
107

Artículo 107. Publicación de la solicitud

Una vez aprobado el examen de forma, la solicitud se publicará 18 meses después de su presentación, a menos que el solicitante solicite una publicación anticipada. No se publicarán solicitudes que no hayan sido admitidas.

publicaciónsolicitud de patenteexamen de forma
Art.
108

Artículo 108. Datos en la publicación

La publicación de la solicitud incluirá información bibliográfica esencial, como los nombres de inventores y solicitantes, así como su nacionalidad y domicilio. El expediente estará disponible para consulta pública.

publicacióndatos bibliográficosconsulta pública
Art.
109

Artículo 109. Recepción de información externa

Dentro de dos meses tras la publicación, el Instituto puede recibir información de terceros sobre el cumplimiento de la solicitud con la ley. Esta información puede ser utilizada en el examen de fondo.

información externaexamen de fondosolicitud de patente
Art.
110

Artículo 110. Examen de fondo de la solicitud

El Instituto realizará un examen de fondo para determinar si se cumplen los requisitos para el otorgamiento de la patente. La comunicación de un resultado favorable está sujeta al pago de tarifas.

examen de fondopatenterequisitos
Art.
111

Artículo 111. Requerimientos por impedimentos

Si se detecta un impedimento durante el examen de fondo, el Instituto puede requerir al solicitante que aclare o modifique la solicitud en un plazo de dos meses. La falta de respuesta resultará en el abandono de la solicitud.

impedimentosexamen de fondomodificaciones
Art.
112

Artículo 112. Evaluación de requisitos

El Instituto no evaluará otros requisitos si el impedimento se relaciona con defectos en la solicitud o con la naturaleza de la invención. Esto puede acelerar el proceso de evaluación.

evaluaciónrequisitosimpedimentos
Art.
113

Artículo 113. Unidad de invención

Si la solicitud no cumple con el requisito de unidad de invención, el Instituto evaluará solo la invención principal y podrá requerir limitaciones en las reivindicaciones. Esto puede llevar a la presentación de solicitudes divisionales.

unidad de invenciónreivindicacionessolicitudes divisionales
Art.
114

Artículo 114. Información adicional requerida

El Instituto puede solicitar información o documentación adicional para el examen de fondo, incluyendo resultados de exámenes realizados por oficinas extranjeras. Esto puede ser crucial para la evaluación.

información adicionalexamen de fondooficinas extranjeras
Art.
115

Artículo 115. Examen de fondo y estado de la técnica

El examen de fondo considerará los documentos del estado de la técnica para evaluar la actividad inventiva de la solicitud. Esto es clave para determinar la novedad de la invención.

examen de fondoestado de la técnicaactividad inventiva
Art.
116

Artículo 116. Limitaciones en enmiendas

Los documentos presentados en respuesta a requerimientos no pueden contener materia adicional ni reivindicaciones que amplíen el alcance original. Solo se aceptan enmiendas hasta antes de la resolución final.

enmiendasdocumentosreivindicaciones
Art.
117

Artículo 117. Plazo adicional para requisitos

Los solicitantes tienen un plazo adicional de dos meses para cumplir con ciertos requisitos, siempre que se pague la tarifa correspondiente. La falta de cumplimiento resultará en el abandono de la solicitud.

plazo adicionalrequisitosabandonar solicitud
Art.
118

Artículo 118. Acuerdos interinstitucionales

El Instituto puede celebrar acuerdos con otras instituciones para facilitar el examen de patentes y el intercambio de información. Esto puede mejorar la eficiencia del proceso.

acuerdosinterinstitucionalesexamen de patentes
Art.
119

Artículo 119. Expedición de título de patente

El Instituto expedirá un título que reconozca oficialmente al titular de la patente, incluyendo detalles como el número de patente y la vigencia. Este documento es esencial para el ejercicio de derechos.

título de patentereconocimientoderechos
Art.
120

Artículo 120. Publicación del título de patente

Una vez otorgada la patente, el Instituto procederá a su publicación en la Gaceta, asegurando la transparencia del proceso. Esta publicación es un paso final en el reconocimiento de derechos.

publicacióntítulo de patentegaceta
Art.
121

Artículo 121. Renuncia y rectificación de patentes

El titular de una patente puede renunciar o solicitar su rectificación mediante una solicitud al Instituto, acompañada del comprobante de pago. Si la solicitud es procedente, se publicará en la Gaceta correspondiente.

patenterenunciarectificacion
Art.
122

Artículo 122. Rectificación de errores en patentes

Se permite la rectificación de errores de forma en el título de una patente, siempre que sean evidentes para un técnico en la materia. No se puede ampliar la protección original con estas rectificaciones.

patenterectificacionerrores
Art.
123

Artículo 123. Limitación de derechos de patentes

La limitación del derecho conferido por una patente es posible mediante la eliminación o inclusión de reivindicaciones, sin que se amplíe la protección. Esto debe hacerse respetando las resoluciones sobre infracciones previas.

patentelimitacionreivindicaciones
Art.
124

Artículo 124. Limitación de derechos de diseño industrial

Se permite la limitación del derecho conferido por un registro de diseño industrial, siempre que no se eliminen las características que confieren novedad. Las resoluciones previas sobre infracciones deben ser respetadas.

diseño industriallimitacionregistro
Art.
125

Artículo 125. Desechamiento de solicitudes

Las solicitudes presentadas se desecharán si hay un procedimiento pendiente sobre la validez de la patente o si existe una demanda judicial sobre la titularidad. Esto incluye excepciones para solicitudes de rectificación.

patentedesechamientoprocedimientos
Art.
126

Artículo 126. Certificado complementario por retrasos

Si hay retrasos irrazonables en la tramitación de una patente, el interesado puede solicitar un certificado complementario para ajustar la vigencia de la patente. Esto aplica si el retraso supera los cinco años.

certificado complementarioretrasospatente
Art.
127

Artículo 127. Vigencia del certificado complementario

La vigencia del certificado complementario no podrá exceder de cinco años, proporcionando una extensión limitada a la protección de la patente original. Esto asegura que los derechos se mantengan dentro de un marco temporal específico.

certificado complementariovigenciapatente
Art.
128

Artículo 128. Definiciones clave para el capítulo

Este artículo define términos clave como fecha de presentación, tramitación de una patente y fecha de otorgamiento, que son esenciales para entender el proceso de patentes. Estas definiciones son fundamentales para la correcta interpretación de la ley.

definicionespatentetramitacion
Art.
129

Artículo 129. Solicitud de certificado complementario

El titular puede solicitar un certificado complementario por única vez, cumpliendo con requisitos específicos y dentro de un plazo determinado. Las solicitudes extemporáneas serán desechadas.

certificado complementariosolicitudplazos
Art.
130

Artículo 130. Requisitos para la solicitud

La solicitud de certificado complementario debe contener información específica, incluyendo el número de expediente y argumentos sobre su procedencia. La falta de requisitos puede llevar al desechamiento de la solicitud.

certificado complementariorequisitossolicitud
Art.
131

Artículo 131. Verificación de la solicitud de certificado

El Instituto debe verificar si la tramitación de la patente excedió cinco años para determinar la procedencia del certificado complementario. Esto incluye evaluar retrasos razonables y su impacto en el tiempo de tramitación.

certificado complementarioverificacionprocedencia
Art.
132

Artículo 132. Causas de retrasos razonables

Se consideran retrasos razonables aquellos atribuibles a acciones del solicitante o situaciones fuera del control del Instituto. Esto incluye causas de fuerza mayor y procedimientos administrativos.

retrasosrazonablespatente
Art.
133

Artículo 133. Cumplimiento tras otorgamiento del certificado

Una vez otorgado el certificado complementario, el solicitante debe presentar el comprobante de pago correspondiente en un plazo de un mes. El incumplimiento resultará en el abandono de la solicitud.

certificado complementariocumplimientoplazos
Art.
134

Artículo 134. Expedición del título del certificado

El Instituto expedirá un título para cada certificado complementario, que será publicado en la Gaceta. Esto proporciona reconocimiento oficial al titular del certificado.

certificado complementarioexpediciontitulo
Art.
135

Artículo 135. Derechos conferidos por el certificado

El certificado complementario confiere los mismos derechos que la patente de la cual deriva, manteniendo las limitaciones y obligaciones correspondientes. Esto asegura la continuidad en la protección de la invención.

certificado complementarioderechospatente
Art.
136

Artículo 136. Caducidad del certificado complementario

El certificado complementario caducará al finalizar su vigencia, incorporando sus derechos al dominio público. No se requiere declaración administrativa del Instituto para su caducidad.

certificado complementariocaducidaddominio publico
Art.
137

Artículo 137. Transmisión de derechos de patente

Los derechos de una patente pueden ser gravados y transmitidos total o parcialmente, siempre que se inscriban en el Instituto. La inscripción puede realizarse mediante una sola promoción para múltiples solicitudes.

transmision de derechospatenteinscripcion
Art.
138

Artículo 138. Licencias para explotación de patentes

Las patentes pueden ser objeto de licencia para su explotación, y la inscripción de la licencia es opcional. Se permite la inscripción conjunta de múltiples patentes o solicitudes.

licenciasexplotacionpatentes
Art.
139

Artículo 139. Inscripción de transmisión o licencia

Para inscribir una transmisión, licencia o gravamen, solo se requiere formular la petición correspondiente según el Reglamento. Este proceso es esencial para la validez de los derechos.

inscripciontransmisionlicencia
Art.
140

Artículo 140. Pago de anualidades por gravamen

El beneficiario de un gravamen puede presentar el pago de anualidades para conservar derechos de patente o registro. Esto asegura la continuidad de los derechos otorgados.

gravamenanualidadespatente
Art.
141

Artículo 141. Cancelación de inscripción de licencia

La cancelación de la inscripción de una licencia puede ocurrir por diversas razones, como solicitud conjunta o nulidad de la patente. Es importante conocer estos motivos para gestionar adecuadamente las licencias.

cancelacionlicenciapatente
Art.
142

Artículo 142. Restricciones a la inscripción de licencias

No se inscribirá una licencia si la patente ha caducado o si la duración de la licencia excede la vigencia de la patente. Esto protege los derechos de los titulares.

inscripcionlicenciascaducidad
Art.
143

Artículo 143. Concesión de múltiples licencias

La concesión de una licencia no excluye la posibilidad de que el titular otorgue otras licencias o explote la patente simultáneamente. Esto fomenta la competencia y el uso eficiente de las patentes.

licenciaspatenteexplotacion
Art.
144

Artículo 144. Acciones legales por licenciatarios

Los licenciatarios tienen la facultad de ejercitar acciones legales para proteger los derechos de patente como si fueran titulares. Esto les otorga una herramienta importante para defender sus intereses.

licenciatariosacciones legalespatente
Art.
145

Artículo 145. Explotación por licenciatarios

La explotación de una patente por un licenciatario se considera realizada por el titular, salvo en licencias obligatorias. Esto implica que los beneficios de la explotación se atribuyen al titular.

explotacionlicenciatariospatente
Art.
146

Artículo 146. Licencias obligatorias para invenciones

Cualquier persona puede solicitar una licencia obligatoria tras tres años de otorgada la patente, si no ha habido explotación. Existen excepciones si el titular ha realizado importaciones.

licencias obligatoriaspatenteexplotacion
Art.
147

Artículo 147. Requisitos para solicitar licencia obligatoria

Quien solicite una licencia obligatoria debe demostrar capacidad técnica y económica para realizar una explotación eficiente de la invención. Esto asegura que la licencia se utilice adecuadamente.

licencia obligatoriarequisitosexplotacion
Art.
148

Artículo 148. Procedimiento para concesión de licencia obligatoria

Antes de conceder una licencia obligatoria, el Instituto dará oportunidad al titular de la patente para que proceda a su explotación. Se fijarán condiciones y regalías en caso de concesión.

licencia obligatoriaprocedimientoexplotacion
Art.
149

Artículo 149. Caducidad de patente por falta de explotación

Transcurridos dos años desde la concesión de la primera licencia obligatoria, el Instituto puede declarar la caducidad de la patente si no se ha corregido la falta de explotación. Esto fomenta el uso activo de las patentes.

caducidadlicencia obligatoriaexplotacion
Art.
150

Artículo 150. Modificación de condiciones de licencia obligatoria

Las condiciones de una licencia obligatoria pueden ser modificadas por el Instituto a petición del titular o licenciatario, si hay causas justificadas. Esto permite adaptarse a cambios en el mercado.

modificacionlicencia obligatoriacondiciones
Art.
151

Artículo 151. Licencia obligatoria y plazos

Este articulo establece que quien goce de una licencia obligatoria debe iniciar la explotación de la patente dentro de dos años. De no cumplirse, se procederá a la revocación de la licencia, salvo causas justificadas.

licencia obligatoriapatenterevocación
Art.
152

Artículo 152. Naturaleza de la licencia obligatoria

La licencia obligatoria no es exclusiva y su cesión requiere autorización del Instituto. Esto garantiza que la explotación de la patente se realice de manera controlada.

licencia obligatoriacesióninstituto
Art.
153

Artículo 153. Licencias de utilidad pública

El Instituto puede conceder licencias de utilidad pública en situaciones de emergencia o seguridad nacional. Esto incluye la producción de medicamentos durante crisis de salud.

licencia de utilidad públicaemergenciasalud
Art.
154

Artículo 154. Causales de nulidad de patentes

Este articulo detalla las causales bajo las cuales una patente puede ser declarada nula, como la falta de novedad o actividad inventiva. Las acciones de nulidad pueden ejercerse en cualquier momento.

nulidadpatentecausales
Art.
155

Artículo 155. Nulidad de registro de modelo de utilidad

Las causales para declarar nulo un registro de modelo de utilidad son similares a las de las patentes. Esto incluye la falta de novedad y la insuficiente divulgación del modelo.

nulidadmodelo de utilidadregistro
Art.
156

Artículo 156. Nulidad de registro de diseño industrial

Este articulo establece las causales para la nulidad de un registro de diseño industrial, incluyendo la falta de novedad y la insuficiencia en la descripción del diseño.

nulidaddiseño industrialregistro
Art.
157

Artículo 157. Nulidad de esquema de trazado

Un registro de esquema de trazado puede ser declarado nulo si no cumple con los requisitos establecidos en la ley o si se otorgó a quien no tenía derecho a obtenerlo.

nulidadesquema de trazadoregistro
Art.
158

Artículo 158. Nulidad del certificado complementario

El certificado complementario puede ser declarado nulo si se otorgó en contravención a las disposiciones aplicables o si la patente de la que deriva es nula.

nulidadcertificado complementariopatente
Art.
159

Artículo 159. Declaración de nulidad

La nulidad de patentes y registros puede ser declarada por el Instituto, afectando retroactivamente los derechos otorgados. Esto puede tener implicaciones significativas para los titulares.

nulidaddeclaracióninstituto
Art.
160

Artículo 160. Caducidad de patentes y registros

Las patentes y registros pueden caducar por diversas razones, como el vencimiento de su vigencia o la falta de pago de tarifas. La caducidad no requiere declaración administrativa.

caducidadpatentesregistros
Art.
161

Artículo 161. Rehabilitación de patentes caducas

Se puede solicitar la rehabilitación de patentes o registros caducos por falta de pago, siempre que se cumpla con ciertos plazos y condiciones. Esto permite recuperar derechos perdidos.

rehabilitaciónpatentescaducidad
Art.
162

Artículo 162. Publicación de solicitudes y registros

El Instituto publicará periódicamente información sobre solicitudes y registros que no constituyeron derechos exclusivos. Esto incluye información tecnológica y patentes relacionadas con medicamentos.

publicaciónsolicitudespatentes
Art.
163

Artículo 163. Definición de secreto industrial

Se define el secreto industrial como información confidencial que otorga ventaja competitiva. Se especifican las condiciones que determinan su naturaleza y protección.

secreto industrialdefinicióncompetencia
Art.
164

Artículo 164. Excepciones a la apropiación indebida

Este articulo establece situaciones en las que no se considera apropiación indebida, como el descubrimiento independiente o la adquisición legítima de información.

apropiación indebidaexcepcionessecreto industrial
Art.
165

Artículo 165. Transmisión de secretos industriales

El titular de un secreto industrial puede transmitirlo o autorizar su uso a terceros, estableciendo cláusulas de confidencialidad. Esto protege la información sensible.

secreto industrialtransmisiónconfidencialidad
Art.
166

Artículo 166. Confidencialidad de secretos industriales

Las personas con acceso a secretos industriales deben abstenerse de divulgarlos sin consentimiento. Esta obligación protege la confidencialidad de la información sensible en el ámbito laboral y profesional.

secreto industrialconfidencialidadobligaciones laborales
Art.
167

Artículo 167. Responsabilidad por obtención ilícita

Se establece la responsabilidad de quienes obtengan secretos industriales de manera ilícita, incluyendo a empleadores que contraten a trabajadores con este fin. Esta disposición busca proteger la integridad de la información empresarial.

responsabilidadsecreto industrialobtencion ilicita
Art.
168

Artículo 168. Protección de información farmoquímica

La información sobre la seguridad y eficacia de productos farmoquímicos estará protegida según la legislación aplicable. Esto asegura que los datos sensibles no sean divulgados sin autorización.

informacion protegidaproductos farmaceuticoslegislacion
Art.
169

Artículo 169. Confidencialidad en procedimientos judiciales

Se establecen medidas para proteger la confidencialidad de secretos industriales en procedimientos judiciales. Las autoridades deben garantizar que la información no sea divulgada a terceros no autorizados.

procedimientos judicialesconfidencialidadsecretos industriales
Art.
170

Artículo 170. Uso y registro de marcas

Cualquier persona puede usar marcas en la industria, pero el derecho exclusivo se obtiene mediante registro. Esto es esencial para proteger la identidad comercial de productos y servicios.

marcasregistroderechos comerciales
Art.
171

Artículo 171. Definición de marca

Se define marca como cualquier signo que distinga productos o servicios. Esta definición es clave para entender la protección legal que se otorga a las marcas registradas.

definicionmarcaproteccion legal
Art.
172

Artículo 172. Signos que pueden constituir marca

Se enumeran los signos que pueden ser registrados como marca, incluyendo letras, números y formas tridimensionales. Esto amplía las posibilidades de protección de la propiedad industrial.

signosmarcaproteccion
Art.
173

Artículo 173. Inregistrabilidad de ciertas marcas

Se establecen las condiciones bajo las cuales no se pueden registrar marcas, incluyendo signos descriptivos y de uso común. Esto previene la confusión en el mercado.

inregistrabilidadmarcasconfusion
Art.
174

Artículo 174. Uso de marcas en nombres comerciales

No se puede usar una marca registrada en nombres comerciales sin consentimiento del titular. Esto protege los derechos de los propietarios de marcas registradas.

nombres comercialesmarcasconsentimiento
Art.
175

Artículo 175. Efectos del registro de marca

El registro de una marca no afecta a terceros que la usen de buena fe antes de la solicitud. Esto permite cierta protección a quienes han estado usando la marca previamente.

registroefectosbuenafede
Art.
176

Artículo 176. Clasificación de productos y servicios

Las marcas se registrarán en relación con productos o servicios específicos. Esto asegura que cada marca tenga un ámbito de protección claro y definido.

clasificacionproductosservicios
Art.
177

Artículo 177. Limitaciones en el registro de marcas

Una vez registrada, no se puede aumentar el número de productos que distingue una marca. Esto implica que cada nueva categoría requiere un nuevo registro.

limitacionesregistromarcas
Art.
178

Artículo 178. Vigencia del registro de marca

El registro de marca tiene una vigencia de diez años y puede renovarse. Es importante mantener actualizada la información para evitar la nulidad del registro.

vigenciarenovacionmarcas
Art.
179

Artículo 179. Registro de marcas colectivas

Las asociaciones pueden registrar marcas colectivas para distinguir productos o servicios de sus miembros. Esto fomenta la colaboración y la identidad en el mercado.

marcas colectivasasociacionesproductos
Art.
180

Artículo 180. Uso de marcas colectivas

Los miembros de una asociación pueden usar el término 'Marca Colectiva Registrada' junto a la marca colectiva. Esto resalta la calidad y características comunes de los productos.

usomarcas colectivascalidad
Art.
181

Artículo 181. Solicitud de marca colectiva

Este articulo establece los requisitos para la solicitud de una marca colectiva, incluyendo las reglas de uso y características de la marca. Es fundamental para asegurar el control y uso adecuado de la marca por los miembros de la asociación o sociedad titular.

marca colectivareglas de usoasociaciones
Art.
182

Artículo 182. Uso reservado de marca colectiva

Este articulo prohíbe la licencia o transmisión de marcas colectivas a terceros, asegurando que su uso esté restringido a los miembros de la asociación. Esto protege la integridad y el propósito de la marca colectiva.

marca colectivauso reservadoprohibiciones
Art.
183

Artículo 183. Definición de marca de certificación

Se define la marca de certificación como un signo que distingue productos o servicios cuyas características son verificadas por su titular. Este concepto es clave para la regulación de la calidad y autenticidad de productos.

marca de certificacióndefiniciónverificación
Art.
184

Artículo 184. Marca de certificación y origen geográfico

Este articulo permite que una marca de certificación incluya nombres de zonas geográficas, destacando la relación entre calidad y origen. Esto es relevante para productos que dependen de su procedencia.

marca de certificaciónorigen geográficocalidad
Art.
185

Artículo 185. Solicitantes de marca de certificación

Este articulo establece quiénes pueden solicitar el registro de una marca de certificación, limitando a entidades que no compitan en la misma actividad. Esto protege la integridad del proceso de certificación.

marca de certificaciónsolicitantesentidades
Art.
186

Artículo 186. Reglas de uso para marca de certificación

Se requiere que la solicitud de registro de una marca de certificación incluya reglas de uso detalladas. Esto es esencial para el control y la calidad de los productos o servicios certificados.

marca de certificaciónreglas de usocalidad
Art.
187

Artículo 187. Uso reservado de marca de certificación

Este articulo establece que la marca de certificación no puede ser licenciada, asegurando que su uso esté reservado para quienes cumplan con las reglas. Esto protege la función de la marca.

marca de certificaciónuso reservadoprohibiciones
Art.
188

Artículo 188. Autorización de uso de marca de certificación

El titular de una marca de certificación tiene la autoridad para autorizar su uso a quienes cumplan con las condiciones establecidas. Esto asegura que solo productos o servicios que cumplen con las normas puedan usar la marca.

marca de certificaciónautorizacióncumplimiento
Art.
189

Artículo 189. Cancelación de registro de marca de certificación

Este articulo detalla las condiciones bajo las cuales se puede cancelar el registro de una marca de certificación, protegiendo así la integridad del proceso de certificación. Es importante para la regulación del uso de la marca.

marca de certificacióncancelaciónregulación
Art.
190

Artículo 190. Marca notoriamente conocida

Se define lo que constituye una marca notoriamente conocida en México, estableciendo criterios de reconocimiento y difusión. Esto es clave para la protección de marcas en el mercado.

marca notoriamente conocidadefiniciónprotección
Art.
191

Artículo 191. Declaratoria de notoriedad

Este articulo establece que la declaratoria de notoriedad es un acto administrativo que confirma la existencia de una marca notoriamente conocida o famosa. Es fundamental para la protección legal de estas marcas.

declaratoriamarca notoriamente conocidaprotección
Art.
192

Artículo 192. Datos para la declaratoria de notoriedad

Este articulo detalla los datos que deben ser aportados para obtener la declaratoria de notoriedad o fama de una marca. Esto es crucial para el proceso de reconocimiento legal.

declaratoriadatosmarca notoriamente conocida
Art.
193

Artículo 193. Presunción de notoriedad

Se establece que las condiciones que originaron la declaratoria de notoriedad subsisten por cinco años, salvo prueba en contrario. Esto proporciona un marco temporal para la protección de marcas.

presunciónnotoriedadmarca
Art.
194

Artículo 194. Solicitud de declaratoria de notoriedad

Este articulo describe las formalidades y requisitos para presentar una solicitud de declaratoria de notoriedad. Cumplir con estos requisitos es esencial para el éxito de la solicitud.

solicituddeclaratorianotoriedad
Art.
195

Artículo 195. Examen de solicitud de notoriedad

Este articulo establece el proceso de examen de las solicitudes de declaratoria de notoriedad, incluyendo la posibilidad de requerir aclaraciones al solicitante. Esto asegura que solo las solicitudes completas sean consideradas.

examensolicitudnotoriedad
Art.
196

Artículo 196. Expedicion de declaratorias

Este articulo establece que, una vez concluido el tramite de la solicitud y cumplidos los requisitos legales, se expedira la declaratoria correspondiente. En caso de negativa, el Instituto notificara al solicitante con los motivos legales de su decision.

declaratoriastrámitenotificación
Art.
197

Artículo 197. Publicacion de resoluciones

Las resoluciones sobre declaratorias de notoriedad o fama deben ser publicadas en la Gaceta. Esta publicacion garantiza la transparencia y el acceso a la informacion sobre derechos de propiedad industrial.

publicaciónresolucionestransparencia
Art.
198

Artículo 198. Nulidad de declaratorias

Este articulo detalla las condiciones bajo las cuales se puede declarar la nulidad de una declaratoria, incluyendo contravenciones a la ley y falta de derechos. Las solicitudes de nulidad deben ser presentadas por quienes tengan un interes juridico.

nulidaddeclaratoriasinteres juridico
Art.
199

Artículo 199. Transmision de declaratorias

La declaratoria se considera ligada a los registros marcarios que le dieron origen, lo que implica que su transmision debe seguir ciertas normas. Esto asegura la continuidad de los derechos asociados.

transmisionregistros marcariosderechos
Art.
200

Artículo 200. Registro de aviso comercial

El derecho exclusivo para usar un aviso comercial se obtiene mediante su registro ante el Instituto. Este paso es fundamental para proteger la identidad comercial de un negocio.

registroaviso comercialderecho exclusivo
Art.
201

Artículo 201. Definicion de aviso comercial

Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que anuncian al publico productos o servicios. Este concepto es clave para entender la proteccion de la propiedad industrial.

definicionaviso comercialproteccion
Art.
202

Artículo 202. Especificacion de productos

Si el aviso comercial anuncia productos o servicios, estos deben especificarse en la solicitud de registro. Esta especificacion es crucial para la correcta proteccion de los derechos.

especificacionproductosregistro
Art.
203

Artículo 203. Clasificacion de avisos comerciales

Los avisos comerciales que anuncian establecimientos se consideran en una clase especial. El registro no ampara productos o servicios relacionados, lo que limita su alcance.

clasificacionavisos comercialesregistro
Art.
204

Artículo 204. Vigencia del registro

El registro de un aviso comercial tiene una vigencia de diez años, renovable por periodos iguales. Esto permite a los titulares mantener sus derechos a largo plazo.

vigenciaregistrorenovacion
Art.
205

Artículo 205. Regulacion de avisos comerciales

Los avisos comerciales se regiran por lo establecido en esta ley para las marcas, en lo que no haya disposicion especial. Esto asegura un marco legal claro para su uso.

regulacionavisos comercialesmarcas
Art.
206

Artículo 206. Proteccion de nombres comerciales

El nombre comercial de una empresa esta protegido sin necesidad de registro, abarcando la zona geográfica de su clientela. Esto ofrece una proteccion inicial importante.

proteccionnombre comercialregistro
Art.
207

Artículo 207. Publicacion de nombres comerciales

Los usuarios de un nombre comercial pueden solicitar su publicacion en la Gaceta, lo que establece presuncion de buena fe. Esta publicacion es un paso importante para la proteccion del nombre.

publicacionnombre comercialbuena fe
Art.
208

Artículo 208. Solicitud de publicacion

La solicitud de publicacion de un nombre comercial debe incluir documentos que acrediten su uso efectivo. Esto asegura que la publicacion tenga validez legal.

solicitudpublicacionuso efectivo
Art.
209

Artículo 209. Examen de fondo

El Instituto realizara un examen de fondo para determinar si hay nombres comerciales similares antes de la publicacion. Esto es esencial para evitar confusiones en el mercado.

examenfondopublicacion
Art.
210

Artículo 210. Restricciones a la publicacion

No se publicaran nombres comerciales que no sean distintivos o que contravengan disposiciones legales. Esto asegura que solo se protejan nombres que cumplan con los requisitos.

restriccionespublicaciondistintividad
Art.
211

Artículo 211. Duracion del nombre comercial

Los efectos de la publicacion de un nombre comercial son validos por diez años y pueden renovarse. Si no se renueva, cesaran sus efectos.

nombre comercialrenovacionpropiedad industrial
Art.
212

Artículo 212. Transmision de derechos comerciales

En la transmision de una empresa, se incluye el derecho de uso exclusivo del nombre comercial, salvo que se estipule lo contrario. Esto asegura la continuidad del uso del nombre en la nueva gestion.

transmisionnombre comercialderechos
Art.
213

Artículo 213. Regulacion del nombre comercial

El nombre comercial se regira por las disposiciones aplicables de esta Ley para las marcas, en ausencia de regulaciones especiales. Esto establece un marco claro para su uso y proteccion.

nombre comercialmarcasregulacion
Art.
214

Artículo 214. Solicitud de registro de marca

Para obtener el registro de una marca, se debe presentar una solicitud ante el Instituto con datos específicos. Esto incluye la descripcion del signo y la fecha de primer uso.

registro de marcasolicitudinstituto
Art.
215

Artículo 215. Comprobante de pago para registro

La solicitud de registro de marca debe incluir un comprobante del pago de la tarifa correspondiente. Esto es un paso esencial en el proceso administrativo.

comprobante de pagoregistrotarifa
Art.
216

Artículo 216. Elementos no reservables

Se consideran no reservables aquellos elementos que carecen de poder distintivo, como descripciones generales de productos. Esto limita la proteccion de ciertos terminos.

elementos no reservablesmarcaproteccion
Art.
217

Artículo 217. Cotitularidad de marcas

Cuando una marca es solicitada por varias personas, se deben presentar reglas firmadas que regulen su uso y derechos. Esto previene conflictos futuros entre cotitulares.

cotitularidadmarcasderechos
Art.
218

Artículo 218. Fecha de prioridad en registro

Al solicitar un registro de marca, se puede reconocer la fecha de prioridad si se cumplen ciertos plazos y requisitos. Esto es importante para proteger derechos internacionales.

fecha de prioridadregistromarcas
Art.
219

Artículo 219. Requisitos para reconocimiento de prioridad

Para reconocer la prioridad de una solicitud de marca, se deben cumplir requisitos específicos, incluyendo la mension del pais de origen. Esto garantiza la validez de la solicitud.

requisitosprioridadmarca
Art.
220

Artículo 220. Fecha de presentacion de solicitud

La fecha de presentacion de la solicitud de marca se determina por el cumplimiento de requisitos legales. Esto afecta la prelacion entre solicitudes.

fecha de presentacionsolicitudmarcas
Art.
221

Artículo 221. Publicacion de solicitud de marca

Recibida la solicitud, el Instituto la publicara en la Gaceta y otorgara un plazo para oposiciones. Esto permite a terceros impugnar la solicitud.

publicacionsolicitudoposiciones
Art.
222

Artículo 222. Requisitos para oposicion

La oposicion a una solicitud de registro debe presentarse por escrito y acompañarse de pruebas. Esto establece un procedimiento claro para impugnaciones.

oposicionrequisitosregistro
Art.
223

Artículo 223. Requerimientos para opositores

Si la oposicion no cumple con requisitos, el Instituto requerira subsanaciones. Esto garantiza que solo las oposiciones validas sean consideradas.

requerimientosoposicioninstituto
Art.
224

Artículo 224. Oposicion y examen de fondo

La oposicion no prejuzga el resultado del examen de fondo que realiza el Instituto sobre la solicitud. Esto asegura un proceso justo para todas las partes.

oposicionexamen de fondojusticia
Art.
225

Artículo 225. Examen de solicitud de marca

Concluido el plazo de oposicion, se procede al examen de la solicitud. Si no se cumplen requisitos, se comunicara al solicitante para que responda.

examensolicitudmarcas
Art.
226

Artículo 226. Plazo adicional para requisitos

El interesado tiene un plazo adicional de dos meses para cumplir con los requisitos de la solicitud de registro de marca, sin necesidad de solicitarlo. Si no se cumple, la solicitud se considerará abandonada.

plazo adicionalrequisitossolicitud de marca
Art.
227

Artículo 227. Modificación de solicitud de marca

Si el solicitante modifica la marca o cambia los productos o servicios, deberá iniciar un nuevo trámite y cumplir con los requisitos correspondientes. Esto incluye el pago de tarifas y la publicación de la nueva solicitud.

modificaciónnuevo trámitemarca
Art.
228

Artículo 228. Suspensión de trámites

El Instituto puede suspender el trámite de una solicitud de registro en casos de impedimentos o por orden de autoridad. Esto puede afectar el avance de la solicitud y debe ser considerado por los solicitantes.

suspensióntrámiteimpedimentos
Art.
229

Artículo 229. Alegatos tras desahogo de pruebas

Una vez transcurrido el plazo de dos meses, se permite a los solicitantes y opositores formular alegatos en un plazo de cinco días. Esto es crucial para la resolución final del trámite.

alegatospruebastrámite
Art.
230

Artículo 230. Expedición de título de marca

Al concluir el trámite y cumplir con los requisitos, se expide el título de registro de la marca. Si se niega el registro, el Instituto debe comunicarlo con fundamentos legales.

títuloregistromarca
Art.
231

Artículo 231. Contenido del título de marca

El título de registro de marca incluirá información esencial como el número de registro, el signo, los productos o servicios, y la vigencia. Cambios solo se permiten para corregir errores evidentes.

contenido del títulomarcaregistro
Art.
232

Artículo 232. Publicación de resoluciones

Las resoluciones sobre registros de marcas y sus renovaciones deben ser publicadas en la Gaceta. Esto asegura la transparencia en el proceso de registro.

publicaciónresolucionesmarca
Art.
233

Artículo 233. Uso de la marca

La marca debe ser utilizada en el territorio nacional y el titular debe declarar su uso real y efectivo. Si no se declara, el registro caducará automáticamente.

uso de marcadeclaracióncaducidad
Art.
234

Artículo 234. Registro y uso obligatorio de marcas

El Instituto puede declarar el registro y uso obligatorio de marcas en ciertos casos, especialmente si se relaciona con competencia desleal o emergencias nacionales. Esto se publicará en el Diario Oficial.

uso obligatoriocompetencia deslealmarcas
Art.
235

Artículo 235. Caducidad por falta de uso

Si una marca no se usa durante tres años consecutivos, su registro puede caducar. Existen excepciones si se presentan circunstancias que impidan su uso.

caducidadfalta de usomarca
Art.
236

Artículo 236. Uso de leyendas de marca

Las leyendas y símbolos relacionados con marcas registradas solo pueden usarse para productos o servicios específicos. Esto es fundamental para evitar confusiones legales.

leyendasmarca registradauso
Art.
237

Artículo 237. Renovación del registro de marca

La renovación del registro debe solicitarse dentro de los seis meses anteriores al vencimiento. Si no se declara el uso, el registro caducará automáticamente.

renovaciónregistromarca
Art.
238

Artículo 238. Caducidad por falta de renovación

Si no se presenta la solicitud de renovación dentro del plazo establecido, el registro de la marca caducará automáticamente. Esto resalta la importancia de cumplir con los plazos.

caducidadrenovaciónmarca
Art.
239

Artículo 239. Licencias de uso de marca

El titular de una marca puede conceder licencias de uso a terceros mediante un convenio. Esto permite la explotación comercial de la marca por otros.

licenciasuso de marcamarcas
Art.
240

Artículo 240. Inscripción de licencias

Para inscribir una licencia en el Instituto, se debe formular la solicitud correspondiente. Esto permite la formalización del uso de la marca por terceros.

inscripciónlicenciasmarca
Art.
241

Artículo 241. Cancelacion de licencia

La cancelacion de la inscripcion de una licencia puede proceder en varios casos, como la solicitud conjunta del titular y el usuario, nulidad del registro de marca, o por orden judicial. Es importante conocer estos supuestos para evitar conflictos legales.

cancelacionlicenciamarca
Art.
242

Artículo 242. Calidad de productos y servicios

Los productos y servicios ofrecidos por el usuario de una marca deben ser de la misma calidad que los del titular. Además, deben incluir la identificación del usuario y cumplir con lo que establece el Reglamento.

calidadproductosservicios
Art.
243

Artículo 243. Acciones legales de licencia

El titular de una licencia puede ejercer acciones legales para proteger los derechos sobre la marca, salvo que se estipule lo contrario. Esto otorga al licenciatario una capacidad importante en la defensa de la marca.

acciones legaleslicenciamarca
Art.
244

Artículo 244. Uso de marca por licenciatario

El uso de la marca por parte del usuario con licencia se considera como uso del titular. Esto implica que el titular puede beneficiarse de la actividad del licenciatario.

uso de marcalicenciatitular
Art.
245

Artículo 245. Definicion de franquicia

Se define la franquicia como el uso de una marca que incluye la transmisión de conocimientos técnicos y asistencia técnica para mantener la calidad de los productos o servicios. Este articulo establece las bases para la relación franquiciante-franquiciatario.

franquiciamarcaasistencia tecnica
Art.
246

Artículo 246. Requisitos del contrato de franquicia

El contrato de franquicia debe contener requisitos específicos, como la zona geográfica y las políticas de inventarios. Estos elementos son esenciales para la operatividad y éxito de la franquicia.

contratofranquiciarequisitos
Art.
247

Artículo 247. Injerencia del franquiciante

El franquiciante puede intervenir en la organización del franquiciatario para garantizar el cumplimiento de los estándares establecidos. Sin embargo, esto no se considera injerencia en ciertos casos de cambios estructurales.

franquiciantefranquiciatarioinjerencia
Art.
248

Artículo 248. Confidencialidad en franquicias

El franquiciatario debe mantener la confidencialidad sobre la información del franquiciante durante y después del contrato. Esta obligación es crucial para proteger los intereses comerciales del franquiciante.

confidencialidadfranquiciainformacion
Art.
249

Artículo 249. Terminacion de contrato de franquicia

El contrato de franquicia no puede ser terminado unilateralmente, salvo en casos específicos. Las partes deben seguir los procedimientos establecidos en el contrato para evitar penalizaciones.

terminacionfranquiciacontrato
Art.
250

Artículo 250. Transmision de derechos de marca

Los derechos derivados de una solicitud o registro de marca pueden ser gravados o transmitidos según la legislación común, y deben inscribirse para ser efectivos. Este proceso es vital para la protección de los derechos de propiedad industrial.

transmisionderechosmarca
Art.
251

Artículo 251. Renovacion de marca con gravamen

Cuando existe un gravamen inscrito, el beneficiario puede presentar la renovación del registro de la marca conforme a la ley. Esto asegura la continuidad de los derechos sobre la marca.

renovaciongravamenmarca
Art.
252

Artículo 252. Fusion y derechos de marca

En caso de fusión de personas morales, se considera que hay una transmisión de derechos sobre marcas registradas, salvo que se indique lo contrario. Esto tiene implicaciones importantes para la propiedad industrial.

fusiontransmisionmarca
Art.
253

Artículo 253. Marcas ligadas

Las marcas de un mismo titular se consideran ligadas si son idénticas y amparan productos o servicios similares. Esto afecta la transmisión de derechos y la gestión de marcas.

marcasligadastransmision
Art.
254

Artículo 254. Disolucion de liga de marcas

El titular de marcas ligadas puede solicitar la disolución de la liga si no hay confusión. El Instituto decidirá sobre la solicitud, considerando el interés del consumidor.

disolucionmarcasconfusion
Art.
255

Artículo 255. Registro de transmision de marcas ligadas

Solo se registrará la transmisión de algunas marcas ligadas si se transfieren todas a la misma persona. Esto asegura la coherencia en la gestión de marcas.

registrotransmisionmarcas
Art.
256

Artículo 256. Inscripcion de transmision de marca

Este articulo establece que para inscribir la transmision de una marca registrada, se deben acreditar e inscribir las transmisiones anteriores no inscritas. Es fundamental para mantener un registro claro y actualizado de los derechos sobre marcas.

transmision de marcainscripcionmarcas registradas
Art.
257

Artículo 257. Registro de marca no vigente

El Instituto negará la inscripción de una licencia o transmisión de derechos si el registro de la marca no está vigente. Esto subraya la importancia de mantener al día el registro de marcas.

registro de marcalicenciatransmision de derechos
Art.
258

Artículo 258. Causas de nulidad de registro

Este articulo detalla las causas por las cuales se puede declarar la nulidad del registro de una marca, incluyendo contravenciones a la ley y similitudes con marcas preexistentes. Es crucial para proteger los derechos de los titulares de marcas.

nulidadregistro de marcaderechos de marca
Art.
259

Artículo 259. Oposición y nulidad

No se admitirá la solicitud de nulidad si ya se presentó una oposición con los mismos argumentos. Esto resalta la importancia de la estrategia legal en la protección de marcas.

oposicionnulidadestrategia legal
Art.
260

Artículo 260. Causas de caducidad de registro

El registro de una marca puede caducar por falta de renovación, no uso durante tres años o no realizar la declaratoria de uso. Esto es esencial para mantener la vigencia de los derechos sobre marcas.

caducidadregistro de marcauso de marca
Art.
261

Artículo 261. Cancelacion de registro por generico

Se procederá a la cancelación del registro de una marca si se convierte en una denominación genérica. Esto es crítico para la protección de la distintividad de las marcas.

cancelaciondenominacion genericamarca distintiva
Art.
262

Artículo 262. Cancelacion voluntaria de registro

El titular de una marca puede solicitar la cancelación voluntaria de su registro en cualquier momento. Este proceso permite a los titulares gestionar sus derechos de manera efectiva.

cancelacion voluntariaregistro de marcagestion de derechos
Art.
263

Artículo 263. Declaracion de nulidad y caducidad

La nulidad, caducidad o cancelación del registro de una marca puede ser declarada por el Instituto o a petición de parte. Esto afecta retroactivamente los efectos del registro.

nulidadcaducidadcancelacion
Art.
264

Artículo 264. Definicion de denominacion de origen

Se define la denominación de origen como un producto vinculado a una zona geográfica, cuya calidad se debe a su origen. Esto es fundamental para la protección de productos locales.

denominacion de origenproteccionproductos locales
Art.
265

Artículo 265. Definicion de indicacion geografica

La indicación geográfica reconoce una zona geográfica que designa un producto originario de la misma. Es clave para la protección de la reputación de productos específicos.

indicación geográficaprotecciónreputación de productos
Art.
266

Artículo 266. Definicion de zona geografica

Se define como zona geográfica a una región delimitada por divisiones políticas o geográficas. Esto es importante para la clasificación de productos bajo denominaciones de origen.

zona geográficadefiniciónclasificación de productos
Art.
267

Artículo 267. Inicio de proteccion de denominaciones

La protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas comienza con la declaración del Instituto. Esto es crucial para la defensa de estos bienes nacionales.

proteccióndenominaciones de origenindicaciones geográficas
Art.
268

Artículo 268. Uso de denominaciones de origen

Las denominaciones de origen son bienes nacionales y solo pueden usarse con autorización del Instituto. Esto garantiza la protección y el uso adecuado de estos productos.

usobienes nacionalesautorización
Art.
269

Artículo 269. Vigencia de proteccion

La vigencia de la protección de denominaciones de origen o indicaciones geográficas depende de la subsistencia de las condiciones que la motivaron. Esto es esencial para mantener la protección a largo plazo.

vigenciaproteccióncondiciones
Art.
270

Artículo 270. Nombre comun en denominaciones

El nombre común de un producto puede incluirse en una denominación de origen, pero se considera de libre utilización. Esto es relevante para la comercialización de productos.

nombre comúndenominaciones de origencomercialización
Art.
271

Artículo 271. Limitaciones a denominaciones de origen

Este artículo establece las restricciones para proteger denominaciones de origen e indicaciones geográficas, incluyendo nombres similares a los ya registrados y términos descriptivos. Se busca evitar confusiones en el mercado y proteger la autenticidad de los productos.

denominacion de origenindicacion geograficaproteccion
Art.
272

Artículo 272. Publicaciones del Instituto

El artículo menciona la obligación del Instituto de publicar en la Gaceta las declaraciones y autorizaciones relacionadas con denominaciones de origen e indicaciones geográficas. Esto garantiza la transparencia en los procesos de protección.

publicacionestransparenciainstituto
Art.
273

Artículo 273. Solicitantes de protección

Este artículo detalla quiénes pueden solicitar la protección de una denominación de origen o indicación geográfica, incluyendo productores, asociaciones y gobiernos. Se establece un marco claro para la legitimidad de las solicitudes.

solicitudesproteccionproductores
Art.
274

Artículo 274. Requisitos para la solicitud

El artículo enumera los datos y documentos necesarios para presentar una solicitud de protección de denominación de origen. Incluye información sobre el solicitante, el producto y estudios técnicos requeridos.

requisitossolicituddocumentacion
Art.
275

Artículo 275. Solicitud de indicación geográfica

Este artículo establece los requisitos específicos para la solicitud de protección de una indicación geográfica, similar a los de la denominación de origen, pero con particularidades en la documentación técnica.

indicacion geograficasolicitudrequisitos
Art.
276

Artículo 276. Reglas de uso para indicaciones

El artículo detalla las reglas que deben establecerse para el uso de una indicación geográfica, incluyendo especificaciones técnicas y procedimientos de control. Esto asegura la calidad y autenticidad del producto.

reglas de usoindicacion geograficacalidad
Art.
277

Artículo 277. Certificación de cumplimiento

Este artículo establece los requisitos para las entidades que deseen certificar el cumplimiento de las reglas de uso de una indicación geográfica, asegurando su independencia y capacidad técnica.

certificacionindicacion geograficaentidades
Art.
278

Artículo 278. Examen de la solicitud

El Instituto tiene un plazo de seis meses para examinar las solicitudes de protección. Si los documentos son insuficientes, se requerirá al solicitante que realice aclaraciones.

examensolicitudinstituto
Art.
279

Artículo 279. Plazo adicional para requisitos

Se otorga un plazo adicional de dos meses para que los solicitantes cumplan con los requisitos solicitados por el Instituto. La falta de cumplimiento puede llevar al abandono de la solicitud.

plazo adicionalrequisitoscumplimiento
Art.
280

Artículo 280. Transformación de solicitudes

El solicitante puede transformar su solicitud de denominación de origen a indicación geográfica y viceversa dentro de un plazo específico. Esto permite adaptarse a las necesidades del proceso.

transformacionsolicituddenominacion
Art.
281

Artículo 281. Publicación de solicitudes aceptadas

Cuando una solicitud cumple con los requisitos, el Instituto publicará información relevante en el Diario Oficial, incluyendo el nombre del solicitante y la descripción del producto.

publicaciondiario oficialsolicitudes
Art.
282

Artículo 282. Oposición a solicitudes

Se establece un plazo de dos meses para que terceros presenten oposiciones a las solicitudes publicadas. Esto permite la participación de interesados en el proceso de protección.

oposicionsolicitudesterceros
Art.
283

Artículo 283. Respuesta a oposiciones

El solicitante tiene un plazo de dos meses para responder a las oposiciones recibidas, presentando pruebas y argumentos en defensa de su solicitud.

respuestaoposicionesplazo
Art.
284

Artículo 284. Admisión de pruebas

Se permite la admisión de toda clase de pruebas en el proceso de oposición, excepto las confesionales y testimoniales, salvo en ciertos casos. Esto amplía las posibilidades de defensa.

pruebasoposicionesadmitidas
Art.
285

Artículo 285. Suspensión de trámites

El Instituto puede suspender el trámite de una solicitud en ciertos casos, como conflictos de interés o por orden de autoridad. Esto puede afectar el avance de la protección solicitada.

suspensiontramitesinstituto
Art.
286

Artículo 286. Plazo para alegatos

Este articulo establece el procedimiento para que los solicitantes y opositores presenten alegatos antes de que el Instituto dicte una resolución. Se otorga un plazo de diez días para que se formulen dichas alegaciones, las cuales serán consideradas en la decisión final.

alegatosresolucioninstituto
Art.
287

Artículo 287. Negativa a protección

El Instituto deberá notificar por escrito al solicitante y a los oponentes si se niega la protección a una denominación de origen o indicación geográfica, explicando los motivos legales de su decisión. Esta comunicación es esencial para entender las razones detrás de la negativa.

negativaprotecciondenominacion
Art.
288

Artículo 288. Publicación de protección

Cuando se otorga la protección a una denominación de origen o indicación geográfica, el Instituto ordenará su publicación en el Diario Oficial. Esta declaración incluirá detalles sobre el producto y la zona geográfica protegida.

publicacionprotecciondenominacion
Art.
289

Artículo 289. Acreditación de responsable

El Instituto acreditará a la persona moral encargada de certificar el cumplimiento de las reglas tras la publicación de la declaración de protección. Este proceso es fundamental para asegurar la calidad y autenticidad de los productos.

acreditacionresponsablecertificacion
Art.
290

Artículo 290. Requisitos de acreditación

La solicitud de acreditación debe cumplir con requisitos específicos y el Instituto puede requerir documentos faltantes en un plazo de dos meses. Si no se cumplen, la solicitud será desechada.

requisitosacreditaciondocumentos
Art.
291

Artículo 291. Constancia de certificación

El responsable de la certificación emitirá una constancia a los productores cuyos productos cumplan con las condiciones establecidas. Esta constancia es esencial para la comercialización de los productos protegidos.

constanciacertificacionproductores
Art.
292

Artículo 292. Obligaciones del responsable

El responsable acreditado de certificar el cumplimiento de las reglas de uso tiene varias obligaciones, incluyendo otorgar certificados y actuar con imparcialidad. Estas obligaciones son clave para mantener la integridad del sistema.

obligacionesresponsablecertificacion
Art.
293

Artículo 293. Cancelación de acreditación

La acreditación del responsable puede ser cancelada por diversas razones, como incumplimiento de las reglas de uso o involucramiento en la producción de productos protegidos. Esta cancelación tiene implicaciones significativas.

cancelacionacreditacionincumplimiento
Art.
294

Artículo 294. Sanciones por incumplimiento

El Instituto puede sancionar al responsable acreditado que incumpla con sus obligaciones, incluyendo amonestaciones y cancelación de la acreditación. Estas sanciones son importantes para asegurar el cumplimiento de las normas.

sancionesincumplimientoresponsable
Art.
295

Artículo 295. Suspensión de efectos

Si la acreditación es cancelada, el Instituto suspenderá los efectos de la declaración de la indicación geográfica protegida hasta que se acredite un nuevo responsable. Esto puede afectar la comercialización de los productos.

suspensionacreditacionindicacion geografica
Art.
296

Artículo 296. Reconocimiento en el extranjero

El Instituto realizará gestiones para obtener el reconocimiento internacional de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas. Esto es crucial para la competitividad de los productos en mercados globales.

reconocimientoextranjerodenominaciones
Art.
297

Artículo 297. Modificación de declaración

Los términos de la declaración de protección pueden ser modificados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de parte interesada. Este procedimiento debe seguir las normas establecidas en la ley.

modificaciondeclaracionproteccion
Art.
298

Artículo 298. Solicitud de autorización de uso

La autorización para usar una denominación de origen o indicación geográfica debe ser solicitada ante el Instituto, cumpliendo con varios requisitos. Este proceso es fundamental para la legalidad del uso de estas denominaciones.

solicitudautorizacionuso
Art.
299

Artículo 299. Datos en la solicitud

La solicitud para obtener una autorización de uso debe contener datos específicos y acompañarse de documentos que el Reglamento de la Ley señala. Cumplir con estos requisitos es esencial para el éxito de la solicitud.

datossolicitudautorizacion
Art.
300

Artículo 300. Examen de solicitud

Una vez recibida la solicitud y realizado el pago de tarifas, el Instituto examinará los documentos. Si no se cumplen los requisitos, se otorgará un plazo para subsanar las deficiencias.

examensolicitudtarifas
Art.
301

Artículo 301. Duracion de autorizacion de uso

La autorizacion para usar una denominacion de origen o indicacion geografica tiene una duracion de diez años, renovable por periodos iguales. La solicitud de renovacion debe hacerse dentro de los seis meses previos al vencimiento, o dentro de seis meses posteriores con ciertas condiciones.

denominacion de origenindicacion geograficarenovacion
Art.
302

Artículo 302. Obligaciones del usuario autorizado

Los usuarios autorizados deben usar la denominacion de origen o indicacion geografica de acuerdo a la declaracion correspondiente y aplicar las leyendas pertinentes en sus productos. Esto asegura la correcta identificación y protección de los productos amparados.

obligacionesdenominacion de origenindicacion geografica
Art.
303

Artículo 303. Uso en publicidad y empaques

La denominacion de origen o indicacion geografica puede ser utilizada en publicidad, documentos comerciales y empaques de productos. Esto permite a los consumidores identificar la calidad y origen de los productos.

publicidadempaquesdenominacion de origen
Art.
304

Artículo 304. Sanciones por uso ilegal

El uso ilegal de una denominacion de origen o indicacion geografica sera sancionado, especialmente si se generan confusiones en los consumidores. Esto incluye el uso de expresiones que puedan inducir a error.

sancionesuso ilegalcompetencia desleal
Art.
305

Artículo 305. Definicion de uso

Se considera que una denominacion de origen o indicacion geografica esta en uso cuando los productos la incorporan de manera visible o se encuentran disponibles en el mercado. Esto es clave para la protección de los derechos de uso.

usodenominacion de origenindicacion geografica
Art.
306

Artículo 306. Cancelacion de autorizacion

El Instituto puede cancelar la autorizacion de uso si la denominacion de origen o indicacion geografica no se utiliza conforme a lo establecido. Esto protege la integridad de las denominaciones.

cancelacionautorizacionuso
Art.
307

Artículo 307. Transmision de derechos

El derecho a usar una denominacion de origen o indicacion geografica puede ser transmitido, pero debe ser inscrito en el Instituto para ser efectivo. Esto protege los derechos de terceros.

transmisionderechosdenominacion de origen
Art.
308

Artículo 308. Uso por convenios

El usuario autorizado puede permitir el uso de la denominacion de origen o indicacion geografica mediante convenios con distribuidores. Estos convenios deben ser inscritos para tener validez.

conveniosusodistribuidores
Art.
309

Artículo 309. Inscripcion de cambios

Los usuarios autorizados deben inscribir cambios de nombre, razon social o domicilio en el Instituto. Esto asegura que la informacion este actualizada y disponible para terceros.

inscripcioncambiosrazon social
Art.
310

Artículo 310. Efectos de declaraciones

La declaracion de proteccion de una denominacion de origen o indicacion geografica puede dejar de surtir efectos por otra declaracion del Instituto. Esto se rige por procedimientos establecidos.

declaracionefectosdenominacion de origen
Art.
311

Artículo 311. Nulidad de autorizacion

La autorizacion de uso sera nula si se otorga en contravencion a la ley o con documentos falsos. Esto protege la integridad del sistema de denominaciones.

nulidadautorizaciondocumentos falsos
Art.
312

Artículo 312. Cancelacion de autorizacion por incumplimiento

La autorizacion de uso puede ser cancelada si el usuario no cumple con las condiciones establecidas en la ley. Esto incluye el uso incorrecto de la denominacion o la falta de cumplimiento de normas aplicables.

cancelacionincumplimientodenominacion de origen
Art.
313

Artículo 313. Caducidad de autorizacion

La autorizacion de uso caducara si no se utiliza durante tres años o por terminacion de su vigencia. Esto establece un marco temporal claro para el uso de las denominaciones.

caducidadautorizacionuso
Art.
314

Artículo 314. Declaraciones administrativas

Las declaraciones de nulidad, cancelacion y caducidad son realizadas por el Instituto, ya sea de oficio o a peticion. Esto asegura un control administrativo sobre las autorizaciones.

declaracionesadministrativasnulidad
Art.
315

Artículo 315. Reconocimiento en el extranjero

El Instituto puede reconocer denominaciones de origen o indicaciones geograficas protegidas en el extranjero conforme a tratados internacionales. Esto amplía la protección a nivel global.

reconocimientoextranjerodenominacion de origen
Art.
316

Artículo 316. Requisitos para inscripcion de denominaciones

Este articulo establece los requisitos necesarios para que el Instituto inscriba denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en el extranjero. La solicitud debe ser presentada por el titular y cumplir con varios requisitos específicos.

denominaciones de origenindicaciones geograficasinscripcion
Art.
317

Artículo 317. Impedimentos para inscripcion

Este articulo señala que no se inscribirá ninguna denominación o indicación que se encuentre sujeta a impedimentos establecidos en el articulo 271. Esto garantiza que solo se registren denominaciones válidas.

impedimentosdenominacionesregistro
Art.
318

Artículo 318. Examen de la solicitud

El Instituto realizará un examen de la solicitud para verificar el cumplimiento de requisitos. Si hay errores, se notificará al solicitante para que los subsane en un plazo determinado.

examen de solicitudrequisitosnotificacion
Art.
319

Artículo 319. Publicacion de la solicitud

Cuando se cumplan los requisitos, el Instituto publicará la solicitud en el Diario Oficial, incluyendo detalles sobre el solicitante y la denominación. Esto permite la transparencia del proceso.

publicaciondiario oficialtransparencia
Art.
320

Artículo 320. Plazo para oposiciones

Se otorga un plazo de dos meses para que terceros presenten oposiciones a la solicitud de reconocimiento. Esto asegura que se consideren todas las objeciones pertinentes.

oposicionesplazoterceros
Art.
321

Artículo 321. Notificacion de oposiciones

El Instituto notificará al solicitante sobre las oposiciones recibidas, otorgándole un plazo para responder. Esto es crucial para el desarrollo del proceso de inscripción.

notificacionoposicionesrespuesta
Art.
322

Artículo 322. Aplicacion de disposiciones

Este articulo establece que se aplicarán disposiciones de otros artículos en el trámite de inscripción, siempre que no se opongan a lo establecido en este capítulo.

disposicionesinscripciontrámite
Art.
323

Artículo 323. Negativa de inscripcion

Si el Instituto niega la inscripción, deberá comunicarlo por escrito, explicando los motivos de la decisión. Esto proporciona claridad al solicitante sobre las razones de la negativa.

negativainscripcioncomunicacion
Art.
324

Artículo 324. Inscripcion favorable

En caso de una resolución favorable, el Instituto procederá a la inscripción y publicará los detalles relevantes en el Diario Oficial. Esto formaliza el reconocimiento de la denominación.

inscripcionresoluciondiario oficial
Art.
325

Artículo 325. Acciones legales del titular

El titular de la inscripción tiene la facultad de ejercer acciones legales para proteger sus derechos sobre la denominación o indicación geográfica. Esto es esencial para la defensa de sus intereses.

acciones legalestitularproteccion
Art.
326

Artículo 326. Efectos del reconocimiento

El reconocimiento de una denominación no afecta a quienes comercialicen productos introducidos lícitamente en el comercio. Esto protege a los consumidores y comerciantes legítimos.

efectoscomercializacionproductos
Art.
327

Artículo 327. Causas de nulidad y cancelacion

La inscripción puede dejar de surtir efectos por nulidad o cancelación en casos específicos, como contravención a la ley o datos falsos. Esto asegura la integridad del registro.

nulidadcancelacioninscripcion
Art.
328

Artículo 328. Procedimiento de declaracion administrativa

Las solicitudes de declaración administrativa se resolverán conforme a un procedimiento específico establecido en este capítulo. Esto proporciona un marco claro para la resolución de conflictos.

procedimientodeclaracion administrativaresolucion
Art.
329

Artículo 329. Inicio de procedimiento administrativo

El Instituto puede iniciar procedimientos de declaración administrativa de oficio o a petición de parte interesada. Esto permite una acción proactiva en la protección de derechos.

inicioprocedimiento administrativooficio
Art.
330

Artículo 330. Requisitos de la solicitud administrativa

Las solicitudes de declaración administrativa deben contener información específica, incluyendo el nombre del solicitante y la descripción de los hechos. Esto asegura claridad y precisión en el proceso.

requisitossolicitud administrativainformacion
Art.
331

Artículo 331. Documentos para declaracion administrativa

Este articulo establece los documentos y pruebas que deben presentarse junto con la solicitud de declaracion administrativa. Las pruebas adicionales solo se aceptaran si son supervenientes, y se especifica la necesidad de copias simples para la contraparte.

declaracion administrativapruebasdocumentos
Art.
332

Artículo 332. Requisitos para solicitud

El Instituto requerira la subsanacion de omisiones en la solicitud de declaracion administrativa en un plazo de ocho dias. Si no se cumple, la solicitud sera desechada, lo que resalta la importancia de cumplir con todos los requisitos.

requisitossolicitudsubsanacion
Art.
333

Artículo 333. Tipos de pruebas admitidas

Se admiten diversas pruebas en los procedimientos de declaracion administrativa, excluyendo las testimoniales y confesionales. Se otorga valor probatorio a facturas e inventarios relacionados con los hechos en cuestion.

pruebasvalor probatorioprocedimientos
Art.
334

Artículo 334. Medios de prueba en violaciones

El Instituto puede utilizar medios de prueba necesarios para comprobar violaciones a derechos protegidos. Si una parte no proporciona pruebas pertinentes, el Instituto puede dictar resoluciones basadas en las pruebas disponibles.

medios de pruebaviolacionesderechos
Art.
335

Artículo 335. Carga de la prueba en infracciones

En casos de infraccion, el presunto infractor debe demostrar que el producto no fue fabricado bajo el proceso patentado, especialmente si hay probabilidad de que asi haya sido. Esto establece una carga de prueba significativa.

infraccionescarga de la pruebapatentes
Art.
336

Artículo 336. Traslado de solicitud admitida

Una vez admitida la solicitud, el Instituto debe notificar al titular afectado o presunto infractor para que presenten sus pruebas en plazos establecidos. Esto asegura el derecho a la defensa.

notificacionplazosdefensa
Art.
337

Artículo 337. Resolucion de incidentes

En el procedimiento de declaracion administrativa, no se sustanciaran incidentes de previo y especial pronunciamiento, lo que simplifica el proceso. Las resoluciones se emitiran al final del procedimiento.

incidentesresolucionesprocedimiento
Art.
338

Artículo 338. Notificacion de oficio

Cuando el Instituto inicia un procedimiento de oficio, la notificacion se realizara conforme a lo establecido en la ley. Esto asegura que todas las partes sean informadas adecuadamente.

notificacionoficioprocedimiento
Art.
339

Artículo 339. Contenido del escrito de manifestaciones

El escrito de manifestaciones debe incluir datos del titular o presunto infractor, excepciones, defensas y pruebas ofrecidas. Esto asegura que se presenten todos los argumentos necesarios.

escritomanifestacionesdefensas
Art.
340

Artículo 340. Prorroga para pruebas en el extranjero

Si el titular afectado no puede presentar pruebas porque se encuentran en el extranjero, se puede otorgar una prorroga de quince dias. Esto permite una mayor flexibilidad en la presentacion de pruebas.

prorrogapruebasextranjero
Art.
341

Artículo 341. Alegatos antes de la resolucion

Antes de emitir una resolucion, el Instituto pondra a disposicion de las partes las actuaciones para que formulen alegatos. Esto garantiza el derecho a ser escuchado.

alegatosresolucionderecho
Art.
342

Artículo 342. Emision de resolucion administrativa

Una vez presentadas las manifestaciones y alegatos, se dictara la resolucion administrativa correspondiente. En casos de infraccion, se impondran sanciones si son procedentes.

resolucionsancionesprocedimiento
Art.
343

Artículo 343. Indemnizacion por daños

El Instituto puede condenar al infractor al pago de daños y perjuicios causados al titular afectado, siempre que se demuestre la relacion de causalidad. Esto subraya la importancia de documentar adecuadamente los daños.

indemnizaciondañosinfractor
Art.
344

Artículo 344. Medidas en violaciones de derechos

El Instituto puede adoptar medidas para prevenir violaciones a derechos protegidos, como el retiro de productos del mercado o la clausura de establecimientos. Esto refuerza la proteccion de la propiedad industrial.

medidasviolacionesproteccion
Art.
345

Artículo 345. Analisis para medidas provisionales

El Instituto realizara un analisis ponderado para determinar la aplicacion de medidas provisionales, considerando la gravedad de la infraccion y la titularidad del derecho. Esto establece un marco para la toma de decisiones.

medidas provisionalesanalisisinfracciones
Art.
346

Artículo 346. Contrafianza para levantamiento de medidas

El articulo establece que la persona afectada por medidas provisionales puede presentar contrafianza para su levantamiento. El Instituto evaluará si la afectación es mayor para la persona que solicitó la medida antes de decidir.

contrafianzamedidas provisionalesinstituto
Art.
347

Artículo 347. Vigencia de la fianza

La fianza o contrafianza debe mantenerse vigente durante el procedimiento, y su falta puede resultar en el levantamiento de las medidas. Esto asegura que la parte interesada cumpla con sus obligaciones.

fianzaprocedimientomedidas
Art.
348

Artículo 348. Plazo para observaciones

La persona afectada por medidas provisionales tiene diez días para presentar observaciones ante el Instituto. Esto permite que se consideren sus argumentos antes de tomar una decisión final.

observacionesplazoinstituto
Art.
349

Artículo 349. Responsabilidad del solicitante

El solicitante de medidas provisionales es responsable por daños si se determina que no hubo violación a sus derechos. Esto subraya la importancia de una solicitud bien fundamentada.

responsabilidaddañossolicitante
Art.
350

Artículo 350. Devolución de fianza

Al concluir el procedimiento de infracción, el Instituto devolverá la fianza o contrafianza presentada. Esto asegura que los afectados puedan recuperar sus garantías tras la resolución.

devoluciónfianzainfracción
Art.
351

Artículo 351. Decisión sobre medidas

El Instituto decidirá sobre el levantamiento o permanencia de las medidas en la resolución final del procedimiento. Esto es crucial para la protección de los derechos de las partes involucradas.

decisiónmedidasinstituto
Art.
352

Artículo 352. Prohibición de violar secretos

Las medidas provisionales no deben utilizarse para violar secretos industriales ni para competencia desleal. Esto protege la confidencialidad y la integridad del mercado.

secretos industrialescompetencia deslealmedidas
Art.
353

Artículo 353. Uso de documentación restringido

La documentación relacionada con medidas provisionales solo puede usarse para iniciar juicios o exhibirse en procesos, prohibiendo su divulgación a terceros. Esto resguarda la información sensible.

documentaciónjuiciosprohibición
Art.
354

Artículo 354. Inspección y vigilancia

El Instituto realizará inspecciones para verificar el cumplimiento de la ley, mediante requerimientos de informes y visitas. Esto asegura la correcta aplicación de la normativa.

inspecciónvigilanciainstituto
Art.
355

Artículo 355. Obligación de proporcionar informes

Las personas deben proporcionar informes al Instituto en un plazo de quince días. El incumplimiento puede resultar en sanciones, por lo que es vital cumplir con esta obligación.

informessancionescumplimiento
Art.
356

Artículo 356. Condiciones de las visitas de inspección

Las visitas de inspección se realizarán en días y horas hábiles, con personal autorizado. Esto asegura que las inspecciones se lleven a cabo de manera ordenada y legal.

visitasinspecciónautorización
Art.
357

Artículo 357. Acceso a establecimientos

Los propietarios deben permitir el acceso a personal de inspección, y la negativa puede resultar en presunciones en su contra. Esto resalta la importancia de la colaboración durante las inspecciones.

accesoestablecimientosinspección
Art.
358

Artículo 358. Definición de visitas de inspección

Se definen las visitas de inspección como aquellas realizadas en lugares de fabricación, almacenamiento o venta de productos. Esto establece el marco para las acciones del Instituto.

definiciónvisitasinspección
Art.
359

Artículo 359. Acta de visita de inspección

De cada visita de inspección se levantará un acta circunstanciada, que debe incluir detalles relevantes. Esto asegura la transparencia y el registro de los procedimientos.

actavisitatransparencia
Art.
360

Artículo 360. Contenido del acta de inspección

El acta de inspección debe contener información detallada sobre la diligencia, incluyendo datos del lugar y de los participantes. Esto es esencial para la validez del procedimiento.

contenidoactainspección
Art.
361

Artículo 361. Observaciones durante la diligencia

Los visitados pueden hacer observaciones durante la diligencia o por escrito, ofreciendo pruebas relacionadas con los hechos en el acta. Esto garantiza su derecho a defenderse y presentar su versión de los hechos.

diligenciapruebasderechos
Art.
362

Artículo 362. Aseguramiento cautelar de productos

Si se comprueba la comisión de infracciones, el inspector asegurará cautelarmente los productos involucrados. Esto incluye levantar un inventario de los bienes asegurados y documentar cualquier hecho delictivo.

aseguramientoinfraccionesinspector
Art.
363

Artículo 363. Copia del acta de diligencia

Se debe dejar una copia del acta levantada a la persona con quien se realizó la diligencia, incluso si se niega a firmarla. Esto asegura la transparencia del proceso administrativo.

actadiligenciatransparencia
Art.
364

Artículo 364. Bienes asegurados

El aseguramiento puede incluir diversos bienes como equipos, documentos y mercancías relacionados con infracciones. Esto permite al Instituto obtener pruebas clave para el procedimiento.

bienesaseguramientoinfracciones
Art.
365

Artículo 365. Designación de depositario

El aseguramiento de bienes puede incluir la designación de un depositario responsable, ya sea el propietario del establecimiento o una persona designada. Esto asegura la custodia adecuada de los bienes asegurados.

depositarioaseguramientoresponsabilidad
Art.
366

Artículo 366. Destino de bienes asegurados

Si se declara una infracción, el Instituto otorgará un plazo para que las partes acuerden el destino de los bienes asegurados, pudiendo optar por donación o destrucción. Esto resalta la importancia de la resolución de conflictos.

bienesinfraccióndestino
Art.
367

Artículo 367. Métodos de notificación

Las notificaciones en procedimientos administrativos pueden realizarse de diversas maneras, incluyendo personalmente, por correo o electrónicamente. Esto asegura que las partes estén debidamente informadas.

notificacionesprocedimientosadministrativos
Art.
368

Artículo 368. Notificaciones personales

Las notificaciones serán personales en casos específicos, como emplazamientos urgentes. Esto garantiza que las partes involucradas estén informadas de manera directa.

notificacionespersonalesemplazamientos
Art.
369

Artículo 369. Notificación por edicto

Si no se puede emplazar a una parte, la notificación se realizará por edicto, publicándose en el Diario Oficial. Esto asegura que se cumpla con el debido proceso.

edictonotificacióndebido proceso
Art.
370

Artículo 370. Fecha de notificación por edicto

La fecha de notificación por edicto se considera la de la última publicación en el Diario Oficial. Esto establece un marco temporal claro para las partes involucradas.

fechaedictonotificación
Art.
371

Artículo 371. Prioridad de notificación por Gaceta

Se dará prioridad a la notificación por Gaceta en casos que no requieran notificación personal. Esto optimiza el proceso administrativo y asegura la comunicación efectiva.

gacetanotificaciónprioridad
Art.
372

Artículo 372. Conciliación en procedimientos

El Instituto buscará conciliar los intereses de las partes en procedimientos de declaración administrativa. Esto promueve un enfoque colaborativo en la resolución de conflictos.

conciliaciónprocedimientosintereses
Art.
373

Artículo 373. Solicitud de conciliación

Cualquiera de las partes puede solicitar la conciliación en cualquier etapa del proceso, siempre que no haya resolución sobre el fondo. Esto permite flexibilidad en la resolución de conflictos.

solicitudconciliaciónflexibilidad
Art.
374

Artículo 374. Propuesta conciliatoria

Al solicitar la conciliación, el solicitante debe presentar los términos de su propuesta y copias para la contraparte. Esto asegura que ambas partes estén informadas y puedan participar en el proceso.

propuestaconciliacióninformación
Art.
375

Artículo 375. Vista a la contraparte

Una vez admitida la conciliación, se dará vista a la contraparte para que manifieste su aceptación o negativa. Esto establece un proceso claro para la negociación.

vistacontrapartenegociación
Art.
376

Artículo 376. Propuesta de conciliación aceptada

Si se acepta la propuesta inicial de conciliación, el Instituto requerirá a las partes presentar el convenio formalizado en cinco días hábiles. Este procedimiento es clave para resolver disputas de manera eficiente.

conciliacioninstitutoconvenio
Art.
377

Artículo 377. Convocatoria a reunión de negociación

Si se presenta una contrapropuesta, el Instituto citará a las partes a una reunión de negociación. El acta levantada será válida incluso sin la firma de alguna de las partes.

negociacionactacontrapropuesta
Art.
378

Artículo 378. Desarrollo de la reunión de negociación

La reunión de negociación se llevará a cabo con la presentación de un resumen de la controversia y la exposición de propuestas por parte de las partes. Si se llega a un acuerdo, se formalizará en un acta.

reunionnegociacionacuerdo
Art.
379

Artículo 379. Segunda reunión de negociación

Si no se logra un acuerdo en la primera reunión, se podrá solicitar una segunda y última reunión. Esta se desarrollará bajo las mismas condiciones que la anterior.

segunda reunionnegociacionacuerdo
Art.
380

Artículo 380. Sanciones por falta de asistencia

La falta de asistencia a las reuniones sin causa justificada será sancionada. Si ambas partes no asisten, se considerará que la conciliación fue rechazada.

sancionesasistenciaconciliacion
Art.
381

Artículo 381. Presentación de convenio previo

Las partes pueden presentar el convenio formalizado antes de la segunda reunión de negociación. Esto puede acelerar el proceso de conciliación.

presentacionconvenionegociacion
Art.
382

Artículo 382. Destino de garantías en propuestas

Las propuestas y el convenio en procedimientos de infracción deben especificar el destino de las garantías y bienes asegurados. Esto es crucial para la transparencia del proceso.

garantiasinfraccionpropuestas
Art.
383

Artículo 383. Restricciones del convenio

El convenio alcanzado no puede ser contrario al orden público, salud pública o interés general. Esto asegura que los acuerdos sean éticos y legales.

convenioorden publicosalud publica
Art.
384

Artículo 384. No suspensión del procedimiento

La conciliación no suspenderá el procedimiento de declaración administrativa de infracción. Esto permite que el proceso continúe mientras se busca un acuerdo.

procedimientoconciliacioninfraccion
Art.
385

Artículo 385. Efectos del convenio de conciliación

El convenio resultante de la conciliación pondrá fin al procedimiento de infracción y tendrá carácter de cosa juzgada. Esto otorga seguridad jurídica a las partes.

efectosconveniocosa juzgada
Art.
386

Artículo 386. Infracciones administrativas definidas

Se definen diversas infracciones administrativas que incluyen actos de competencia desleal y confusión al público. Estas infracciones son clave para la regulación de la propiedad industrial.

infraccionescompetencia deslealpublico
Art.
387

Artículo 387. Definición de 'usar'

Se establece qué se entiende por 'usar' en el contexto de infracciones administrativas, abarcando diversas actividades relacionadas con la propiedad industrial.

definicionusarinfracciones
Art.
388

Artículo 388. Sanciones por infracciones

Las infracciones administrativas serán sancionadas con multas y clausuras, dependiendo de la gravedad de la conducta. Esto establece un marco de responsabilidad claro.

sancionesmultasinfracciones
Art.
389

Artículo 389. Destino de ingresos por multas

Los ingresos por multas impuestas se destinarán a cubrir los gastos de operación del Instituto. Esto resalta la importancia de la recaudación en el sistema.

multasingresosinstituto
Art.
390

Artículo 390. Reincidencia en infracciones

En casos de reincidencia, las multas se duplicarán, pero no excederán el triple del máximo fijado. Esto enfatiza la necesidad de cumplimiento continuo.

reincidenciamultasinfracciones
Art.
391

Artículo 391. Clausura de establecimientos

Las clausuras pueden imponerse en la resolución de infracciones, además de multas. La clausura definitiva es procedente tras reincidencias en infracciones, sin importar el cambio de domicilio.

clausurainfraccionessanciones
Art.
392

Artículo 392. Determinación de sanciones

Las sanciones se determinarán considerando la intencionalidad de la infracción, las condiciones económicas del infractor y la gravedad del daño. La multa puede duplicarse si se actúa a sabiendas.

sancionesinfraccionesmulta
Art.
393

Artículo 393. Multas como créditos fiscales

Las multas impuestas por el Instituto son consideradas créditos fiscales y se ejecutarán bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución. Se fomentará el uso de medios electrónicos para su pago.

multascréditos fiscalesejecución
Art.
394

Artículo 394. Obstaculización del procedimiento

Obstaculizar el procedimiento administrativo de ejecución del Instituto conlleva sanciones específicas. Esto incluye acciones directas o indirectas que impidan el proceso.

obstaculizaciónsancionesprocedimiento administrativo
Art.
395

Artículo 395. Sanciones e indemnizaciones

Las sanciones impuestas se suman a la indemnización por daños y perjuicios a los afectados. Esto asegura que los infractores no solo enfrenten multas, sino también reparaciones.

sancionesindemnizacióndaños
Art.
396

Artículo 396. Indemnización mínima

La indemnización por violaciones a derechos de propiedad industrial no podrá ser inferior al 40% del valor legítimo presentado por el titular afectado. Esto establece un estándar mínimo para las reparaciones.

indemnizaciónvalor legítimopropiedad industrial
Art.
397

Artículo 397. Reclamo de indemnización

Una vez declarada la infracción, el titular afectado puede reclamar daños y perjuicios, presentando pruebas pertinentes. Se consideran varios indicadores de valor para determinar la indemnización.

reclamoindemnizaciónpruebas
Art.
398

Artículo 398. Vista al infractor

El infractor será notificado para que presente su defensa en un plazo de 15 días hábiles tras la reclamación del titular afectado. El Instituto evaluará las pruebas y determinará la indemnización.

notificacióndefensaevaluación
Art.
399

Artículo 399. Prescripción de acciones

La acción para reclamar daños y perjuicios prescribirá en dos años desde que el Instituto declare la infracción administrativa. Esto establece un límite temporal para las reclamaciones.

prescripciónaccionesreclamaciones
Art.
400

Artículo 400. Ejecución de resoluciones

La ejecución de resoluciones emitidas por el Instituto se promoverá conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares ante tribunales federales competentes.

ejecuciónresolucionestribunales
Art.
401

Artículo 401. Delitos en infracciones

El Instituto deberá señalar en su resolución si los hechos constituyen delitos previstos en la Ley. Esto puede llevar a acciones penales adicionales.

delitosinfraccionesacciones penales
Art.
402

Artículo 402. Delitos definidos

Se definen varios delitos relacionados con la falsificación de marcas y la divulgación de secretos industriales. Estos actos pueden tener graves consecuencias legales.

delitosfalsificaciónsecretos industriales
Art.
403

Artículo 403. Sanciones por delitos

Se establecen penas de prisión y multas para quienes cometan delitos relacionados con la propiedad industrial. Las sanciones varían según la gravedad del delito.

sancionesdelitosprisión
Art.
404

Artículo 404. Venta de falsificaciones

Se imponen penas de prisión y multas a quienes vendan objetos falsificados en lugares públicos. Las sanciones son más severas si la venta es organizada.

ventafalsificacionessanciones
Art.
405

Artículo 405. Dictamen técnico del Instituto

Para que el Ministerio Público actúe en delitos de propiedad industrial, se requiere un dictamen técnico del Instituto en un plazo de 30 días hábiles. Esto asegura un análisis previo a la acción penal.

dictamenministerio públicoacción penal
Art.
406

Artículo 406. Reparación de daños por delitos

El perjudicado por delitos relacionados con la propiedad industrial puede demandar la reparación de daños y perjuicios. Esto se realiza independientemente de la acción penal y se basa en lo estipulado en el artículo 396 de la Ley.

reparacion de dañosdelitospropiedad industrial
Art.
407

Artículo 407. Competencia de tribunales

Los tribunales de la Federación son competentes para resolver controversias civiles, mercantiles o penales relacionadas con la propiedad industrial. También se permite el arbitraje para intereses particulares, lo que ofrece flexibilidad en la resolución de disputas.

competenciatribunalesarbitraje
Art.
408

Artículo 408. Medidas en procedimientos judiciales

La autoridad judicial puede adoptar medidas previstas en la Ley y en tratados internacionales durante los procedimientos relacionados con la propiedad industrial. Esto asegura que se apliquen las normativas adecuadas en cada caso.

medidas judicialestratados internacionalesprocedimientos
Art.
409

Artículo 409. Requisitos para reclamaciones

Para reclamar daños y perjuicios derivados de la violación de derechos de propiedad industrial, es necesario que el titular haya indicado la protección de sus productos. Este requisito no aplica en infracciones administrativas menores.

requisitosreclamacionesdaños y perjuicios
Art.
410

Artículo 410. Suspensión de juicios por validez

En casos donde se dispute la validez de una patente, el tribunal suspenderá el juicio hasta que se resuelva la solicitud de nulidad. Esto garantiza que las decisiones se tomen con base en la legalidad vigente.

suspension de juiciospatentesnulidad

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