LFPPI

Artículo 38. Derecho a obtener patente

El derecho a obtener una patente pertenece al inventor o creador, y en caso de co-creacion, se comparte entre todos los involucrados.

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Texto Legal

El derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá al inventor, diseñador o creador, según sea el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley. Si la invención, el modelo de utilidad, el diseño industrial o el esquema de trazado de circuito integrado, hubiese sido realizado por dos o más personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá en común a todas ellas.

Si varias personas hicieran la misma invención, modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado, independientemente unas de otras, tendrá mejor derecho a obtener la patente o el registro aquélla que primero presente la solicitud respectiva o que reivindique la prioridad de fecha más antigua, siempre que la solicitud no sea retirada, abandonada ni negada.

El derecho a obtener una patente o un registro podrá ser transferido por cualquier forma reconocida por la legislación común.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los inventores documenten adecuadamente su contribucion en proyectos conjuntos para evitar disputas sobre derechos de patente. Un acuerdo claro entre co-inventores puede prevenir conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LFPPI?

El derecho a obtener una patente pertenece al inventor o creador, y en caso de co-creacion, se comparte entre todos los involucrados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Es crucial que los inventores documenten adecuadamente su contribucion en proyectos conjuntos para evitar disputas sobre derechos de patente. Un acuerdo claro entre co-inventores puede prevenir conflictos.

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