LFPPI

Artículo 37. Titulares de patentes

Este articulo aclara que tanto personas fisicas como morales pueden ser titulares de patentes, ampliando así el alcance de la propiedad industrial.

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Texto Legal

Los titulares de patentes, de registros o de certificados complementarios podrán ser personas físicas o morales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de que personas morales sean titulares de patentes es importante para empresas que desarrollan innovaciones. Es recomendable que las empresas evalúen su estrategia de propiedad intelectual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LFPPI?

Este articulo aclara que tanto personas fisicas como morales pueden ser titulares de patentes, ampliando así el alcance de la propiedad industrial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

La posibilidad de que personas morales sean titulares de patentes es importante para empresas que desarrollan innovaciones. Es recomendable que las empresas evalúen su estrategia de propiedad intelectual.

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