Se establece que el inventor o su causahabiente tiene el derecho exclusivo de explotacion de su invencion, modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado.
La persona física que realice una invención, modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado o su causahabiente, tendrá el derecho exclusivo y temporal de explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.
El derecho a que se refiere el párrafo anterior se otorgará a través de:
I.- Una patente cuando se trate de una invención;
II.- Un registro en el caso de un modelo de utilidad, de un diseño industrial o de un esquema de trazado de circuito integrado, y
III.- Un certificado complementario en el caso de que una patente cumpla con los requisitos previstos en el Capítulo VIII de este Título.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comprender los derechos de explotacion es fundamental para los inventores, ya que les permite monetizar sus creaciones. Es recomendable registrar las invenciones lo antes posible para proteger estos derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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