LFPPI

Artículo 39. Presuncion de inventor

Se presume como inventor a quien se designe en la solicitud de patente, garantizando su derecho a ser reconocido como tal.

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Texto Legal

Se presume inventor, diseñador o creador a la persona o personas físicas que se señalen como tales en la solicitud de patente o de registro, quienes tendrán el derecho a ser reconocidos con tal carácter.

El derecho a que se refiere el párrafo anterior es irrenunciable. Toda renuncia efectuada al mismo se tendrá por no hecha.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La presuncion de inventor es un aspecto importante que protege a quienes contribuyen a la creacion. Es recomendable que los inventores mantengan registros claros de su trabajo para respaldar su reconocimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LFPPI?

Se presume como inventor a quien se designe en la solicitud de patente, garantizando su derecho a ser reconocido como tal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

La presuncion de inventor es un aspecto importante que protege a quienes contribuyen a la creacion. Es recomendable que los inventores mantengan registros claros de su trabajo para respaldar su reconocimiento.

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