LFPPI

Artículo 221. Publicacion de solicitud de marca

Recibida la solicitud, el Instituto la publicara en la Gaceta y otorgara un plazo para oposiciones. Esto permite a terceros impugnar la solicitud.

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Texto Legal

Recibida la solicitud, el Instituto procederá a su publicación en la Gaceta, a más tardar en los diez días siguientes a su recepción y otorgará un plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la fecha en que surta efectos dicha publicación, para que cualquier tercero que tenga interés, se oponga a la solicitud de registro o publicación por considerar que ésta incurre en los supuestos previstos en los artículos 12 y 173 de esta Ley.

Si la oposición se presenta fuera del plazo establecido, ésta será desechada de plano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los solicitantes esten preparados para posibles oposiciones y tengan pruebas listas para defender su solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 221 del LFPPI?

Recibida la solicitud, el Instituto la publicara en la Gaceta y otorgara un plazo para oposiciones. Esto permite a terceros impugnar la solicitud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 221 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Es importante que los solicitantes esten preparados para posibles oposiciones y tengan pruebas listas para defender su solicitud.

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