LFPPI

Artículo 222. Requisitos para oposicion

La oposicion a una solicitud de registro debe presentarse por escrito y acompañarse de pruebas. Esto establece un procedimiento claro para impugnaciones.

oposicionrequisitosregistro

Texto Legal

La oposición deberá presentarse por escrito, acompañarse de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.

Para el trámite de la oposición se admitirán toda clase de pruebas con excepción de la confesional y testimonial, salvo que el testimonio o la confesión estén contenidos en documental, así como las que sean contrarias al orden público o al derecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de presentar pruebas solidas al oponerse a una solicitud de marca.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del LFPPI?

La oposicion a una solicitud de registro debe presentarse por escrito y acompañarse de pruebas. Esto establece un procedimiento claro para impugnaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de presentar pruebas solidas al oponerse a una solicitud de marca.

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