La oposicion a una solicitud de registro debe presentarse por escrito y acompañarse de pruebas. Esto establece un procedimiento claro para impugnaciones.
La oposición deberá presentarse por escrito, acompañarse de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.
Para el trámite de la oposición se admitirán toda clase de pruebas con excepción de la confesional y testimonial, salvo que el testimonio o la confesión estén contenidos en documental, así como las que sean contrarias al orden público o al derecho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de presentar pruebas solidas al oponerse a una solicitud de marca.
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