LFPPI

Artículo 223. Requerimientos para opositores

Si la oposicion no cumple con requisitos, el Instituto requerira subsanaciones. Esto garantiza que solo las oposiciones validas sean consideradas.

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Texto Legal

Si la oposición presentada o las promociones derivadas de ésta, no cumplieren con el acreditamiento de personalidad o el pago correspondiente, el Instituto requerirá por única ocasión al oponente para que dentro de un plazo de cinco días, contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan.

En caso de que el oponente no cumpla con el requerimiento o éste se presente fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, la oposición será desechada de plano.

Las oposiciones que se hayan presentado sin cumplir con los requisitos establecidos se notificarán una vez que hayan sido subsanados los requerimientos respectivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los opositores deben estar atentos a los requerimientos del Instituto para no perder la oportunidad de presentar su caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 223 del LFPPI?

Si la oposicion no cumple con requisitos, el Instituto requerira subsanaciones. Esto garantiza que solo las oposiciones validas sean consideradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 223 de la LEY de Protección a la Propiedad Industrial?

Los opositores deben estar atentos a los requerimientos del Instituto para no perder la oportunidad de presentar su caso.

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